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Las razones

Federico González Luna Bueno/ El Financiero

El viernes pasado, ya en la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones al dictamen de la Ley Federal de Derechos en materia de cobros por el uso del espectro radioeléctrico, cuya importancia no sólo reside en su potencial de generar ingresos justos para el Estado sino también en la transparencia y equidad en el manejo del patrimonio de la Nación.

El asunto se refiere a las bandas de 700 MHz y de 2.5 GHz. Sin detenernos demasiado en el articulado de la Ley Federal de Derechos (LFD) para no cansar al amable lector, analicemos directamente los principales hechos:

Por lo que hace a la banda de 700 MHz, la propuesta original del Ejecutivo preveía ingresos anuales para el fisco federal por 9,200 millones de pesos. Con las modificaciones aprobadas en comisiones en negociaciones con Hacienda estos ingresos disminuirían a 357 millones de pesos, ni el 5 por ciento del monto original.

En cuanto a la banda de 2.5 GHz, la propuesta original implicaba ingresos anuales por 4,100 millones de pesos, pero con las modificaciones aprobadas éstos disminuirían a 1,792 millones.

La diferencia tan acusada de ingresos dio origen a la revisión detenida de las modificaciones propuestas.

El ejercicio técnico realizado evidenció el exceso de fe en escenarios supuestos, lo que podía derivar en que el fisco federal resintiera perjuicios importantes (o en el caso contrario, que se afectara la viabilidad financiera de los proyectos) ya que, en el caso de la banda de 700 MHz, se trata de una de las más importantes en el mundo para prestar servicios de banda ancha móvil (en EU los ingresos MHz Pop fueron del doble de los planteados originalmente por el Ejecutivo; aún en España era ligeramente superiores a ellos). El caso podía ser similar en la banda de 2.5 GHz, despejada y de enorme potencial tecnológico también para servicios de banda ancha.

El esquema planteado generaba riesgos económicos -en cuanto a los ingresos potenciales a favor del Estado-, de transparencia -asignaciones sin licitación por debajo de su valor-, y de equidad a la competencia -daño a los actuales operadores por la asignación a potenciales competidores a un precio marginal de insumos esenciales respecto de los cuales ellos pagan cantidades mucho más elevadas.

Lo más preocupante es que no había necesidad de asumir tales riesgos ya que el artículo 28 (amén del 134) de la Constitución, modificado por virtud de la reciente reforma en materia de telecomunicaciones, contempla precisamente que las concesiones se asignarán mediante licitación pública, mecanismo mucho más justo y, sobre todo, real para determinar el precio de una cosa, pues permite que se manifieste libremente el interés pecuniario de quienes desean hacer uso de la banda, evitándose asunciones teóricas hechas desde un escritorio público.

En estas condiciones, el planteamiento de la LFD, cualquiera que fuera el monto que ahí se consignara, implicaba que el Estado podría quedarse corto (en cuyo caso abarataba un insumo esencial, se renunciaba a ingresos fiscales importantes y se alentaba el trato inequitativo) o largo (en cuyo caso encarecía los insumos y desincentivaba el desarrollo del sector), sin que en realidad hubiera necesidad alguna para ello.

A partir de todo lo anterior, las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados vienen a suprimir la fijación anticipada de precios por el uso y aprovechamiento de las bandas de 700 MHz y de 2.5 GHz, con lo que se rescata la figura de la licitación pública y, al mismo tiempo, se refuerzan las facultades del nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones para conducir integralmente los procesos concesionarios que en su oportunidad se realicen.

Así las cosas, la Cámara baja actuó a favor de la transparencia, se recogieron las mejores prácticas internacionales, apegadas a la Constitución, que redundarán en ingresos justos para la Federación y se promueven condiciones para la competencia sana y equitativa en una industria altamente intensiva en capital.

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

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