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Las nuevas medidas de preponderancia

La semana pasada el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer a través de un comunicado que había emitido las resoluciones correspondientes a las medidas asimétricas que el pleno de ese órgano regulador decidió imponer a los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, América Móvil y Televisa, respectivamente. Hasta el momento de escribir esta colaboración, las resoluciones en cuestión no habían sido subidas al sitio de Internet del IFT.

El propio comunicado del IFT dio cuenta de las principales medidas impuestas a cada uno de los agentes mencionados, enumerándolas solamente, desde luego. Muchos espacios informativos se han dedicado a mencionar las medidas, en otros se han explicado con las limitantes de la información disponible. Por el momento, la única fuente de información adicional es la versión estenográfica de la sesión del pleno del día 27 de febrero.

De todas las medidas que se anunciaron, la que más destaca, por lo que a bote pronto entendemos los que conocemos de regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como por las reacciones del agente económico a quien está dirigida la medida en cuestión, es la que se ha anunciado como separación funcional de Telmex/Telnor que, de acuerdo con la autoridad reguladora tiene como propósito crear una empresa que prestará exclusivamente servicios mayoristas relacionados con el acceso local. De acuerdo con el IFT, la nueva empresa deberá contar con órganos de decisión, administración y gobierno corporativo o equivalentes independientes, que incluyan representantes de la industria, marca propia, sistemas operativos y de gestión independientes, personal propio, entre otras condiciones. En los hechos, todo indica que el regulador está hablando de una separación legal, más que de una separación funcional. La diferencia entre ambas está ampliamente documentada en diversas fuentes regulatorias.

Se trata, sin duda, de una medida que de ser exitosa, significará un cambio muy importante en el ecosistema competitivo de nuestro país. Sin embargo, ello implica, por lo menos, que el órgano regulador no sucumba —buscando compensar por la profundidad de la medida— para permitir que América Móvil pueda explotar servicios de televisión restringida, mercado al que de inmediato trasladaría el poder que tiene en los demás mercados. Es algo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos advirtió previamente.

Para que sea exitosa se requiere que el IFT mejore de manera importante su capacidad de supervisión, su capacidad para extraer información del agente preponderante de manera eficaz y oportuna, así como su capacidad para reconocer cuando dicho agente no esté cumpliendo ésta y las demás medidas, porque la ley le mandata emitir reportes trimestrales de cumplimiento de las medidas, lo que se debe interpretar en el sentido amplio, no en el sentido de que significa que se refiere al cumplimiento documental, tal como lo interpretó con respecto a los que ha emitido hasta ahora.

Ahora bien, lo que no puede pasarse por alto es lo que significa la imposición de esta medida. Porque cuando los órganos reguladores llegan al extremo de verse obligados a imponer algo similar es porque reconocen que simplemente no han logrado corregir el comportamiento anticompetitivo del agente al que va dirigido; es porque reconocen que simple y llanamente no existen condiciones de competencia efectiva. El ejemplo más concreto de ello es el caso de Openreach, en el Reino Unido, que es un caso de separación funcional, de la red local del operador BT que, de acuerdo con la autoridad reguladora de aquel país, no fue suficiente para lograr condiciones de competencia efectiva, por lo que de separación funcional ahora transitarán a separación legal.

En resumen, con esta medida, el IFT sintetiza que en el sector telecomunicaciones de México aún no hay competencia efectiva, por ello se requiere la separación funcional de Telmex/Telnor.

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