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La tarifa cero

Con casi un poco más de 10 días previo al evento convocado para conmemorar el cuarto aniversario de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, diversas notas en medios comenzaron a abordar el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esté por resolver diversos amparos promovidos por América Móvil en contra de disposiciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) por el Congreso de la Unión.

De manera particular destaca el amparo de América Móvil en contra del régimen transitorio que estableció el Congreso en la LFTR en el que este agente económico, mientras sea preponderante, no puede cobrar por la terminación de tráfico en su red, es decir, por la terminación de tráfico en las redes de Telcel o Telmex. Esto significa que no puede cobrarle a los demás operadores cuando se trata de llamadas que usuarios de esos operadores hacen a números de Telcel o Telmex.

De acuerdo con diversas versiones, la SCJN estaría por resolver que dicha disposición es inconstitucional, lo que en los hechos se traduciría en que Telcel y Telmex sí podrían cobrar, incluso de manera retroactiva al 2014 cuando entró en vigor la LFTR, por la terminación de tráfico en su red. De ocurrir esto, la historia sobre la reforma de telecomunicaciones que podría narrarse al concluir la presente administración posiblemente será muy distinta de la que se presumía con diversos indicadores que dan cuenta de un gran desempeño hasta el día de hoy.

Por ejemplo, en el evento se destacó que las tarifas del servicio móvil han caído en 43% desde que se instrumentó la reforma; que en ese mismo lapso de tiempo 20 millones de mexicanos más se han convertido en usuarios de servicios móviles; que se han destinado recursos privados por 230,000 millones de pesos a la inversión en infraestructura de telecomunicaciones; o que el PIB del sector telecomunicaciones ha crecido a una tasa promedio anual de 10%, por citar algunos.

De no haber existido la disposición que le impide -reitero, de manera transitoria- al preponderante cobrar por la terminación de tráfico en su red, los competidores de éste no habrían podido estructurar las ofertas tarifarias agresivas que se han observado a raíz de la entrada en vigor de la LFTR. Ello hubiera impedido que las tarifas se redujeran en la proporción que hoy se destaca, lo que hubiera significado que el incremento en el número de usuarios móviles fuera mucho a menor a 20 millones; esa dinámica se habría reflejado en una inversión acumulada mucho menor a los 230,000 millones de pesos. Todo ello se habría traducido en una tasa de crecimiento del PIB de telecomunicaciones menor a 10; es decir, la dinámica competitiva habría sido menos intensa que lo que se ha venido destacando.

Esto es un ejemplo de cómo se vería afectado el sector telecomunicaciones y los efectos de la reforma, en caso de que se confirme que la SCJN declarará inconstitucional el artículo 131 de la LFTR. Además del margen que recuperará América Móvil para imponer su voluntad en el mercado.

A los que ahora defienden que América Móvil sí pueda cobrar por la terminación de tráfico, habría que preguntarles cómo justificar que mucho antes de la reforma, Telcel no le cobraba a sus usuarios por las llamadas que hacían a otros usuarios Telcel, lo que significaba que este operador se autoimputaba un costo cero por esas llamadas. ¿Por qué si la llamada viene de otro operador entonces sí tiene costo?

No es broma o comentario a la ligera cuando se afirma que el éxito de la reforma de telecomunicaciones está en vilo frente a la posibilidad de que la SCJN le dé la razón a América Móvil.

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