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La alegría de los porcentajes

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Federico González Bueno | El Financiero | 23 de Octubre 2015

Dentro de una semana –el 29 de octubre– la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ordenarán que dejen de transmitirse señales analógicas de televisión abierta en Torreón, Gómez Palacio, San Luis Río Colorado, y Cuernavaca.

El último apagón se dio en Monterrey el 24 de septiembre y, pese al desarrollo económico y nivel de vida de la ciudad, cerca de un 650 mil personas se quedaron sin el servicio de televisión abierta. El fin de las señales analógicas en otras regiones del país con un menor desarrollo económico podrá ser escenario de amplio descontento y afectación social.

Más allá de los porcentajes de penetración, de las metodologías de medición o del número de televisores entregados por la SCT, lo cierto es que se trata de un número muy grande de seres humanos a los que el Estado debe considerar en cualquier decisión que adopte.

De acuerdo con declaraciones de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión con base en resultados de la consultora Nielsen, al menos 20 por ciento de los hogares de escasos recursos en Monterrey se quedaron sin señal digital. A mi juicio, interpretar que tal situación es consecuencia inevitable de la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 no solo es una pésima lectura del texto constitucional y de los fines que la animan, sino un acto de una preocupante falta de solidaridad social.

Si bien debe reconocerse que la SCT ha hecho esfuerzos considerables por cumplir en tiempo y forma el mandato constitucional para el apagón analógico en todo el país se realice el 31 de diciembre próximo, ello no implica que, en la realidad, se haya atendido plenamente el mandato del artículo 6º de la Constitución que establece que la radiodifusión es un servicio público de interés general que el Estado debe garantizar su acceso y calidad.

Tratándose de 650 mil personas lo que importa son los resultados no las buenas intenciones. Qué mala suerte de estas personas pues el porcentaje mínimo legal de penetración de la televisión digital (10 por ciento) vino a resultar en un salvoconducto burocrático para dejarlas sin servicio.

En cuanto al plazo, la fecha fijada por un artículo transitorio de la Constitución (que técnicamente sólo es procedimental y de auxilio al cumplimiento de una norma sustantiva) de ningún modo puede tener como efecto dejar sin servicio de televisión abierta a la población o a un sector de ella.

La continuidad del servicio público de televisión es un bien jurídico de mayor valía frente al cumplimiento de un plazo o una fecha que oriente un proceso de transición. En el choque de normas debe optarse por la gente no por el acatamiento a ciegas. ¡Cuánto rigor para aplicar la norma en perjuicio de la población; ojalá con ese mismo rigor nuestras autoridades cumplieran siempre todos los plazos a los que les sujeta la ley!

Cómodamente puede alegarse que ya se alcanzó el 90 por ciento de cobertura y, por tanto, fue procedente, sin más, el apagón analógico en Monterrey. En la realidad, las cosas no fueron tan sencillas. Como lo saben bien en la SCT y en el IFT, el 10 por ciento de la población sin señal se encuentra en los segmentos D+ y DE, es decir, la población más pobre, de menos ingresos y a la cual nuestras autoridades, de un plumazo, le quitaron el único medio de información y entretenimiento gratuito de que disponían.

Lo peor es que aún están pendientes por entregar 3 millones de televisores digitales así como los apagones en Guadalajara, el DF, Puebla, etc.

Qué cómodo es mirar porcentajes y no personas. Luego no se quejen.

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