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Inteligencia Competitiva: Audio y video: regulación convergente

 
 
 
 
 

Ernesto Piedras | El Economista | 11 Junio 2015

El fenómeno de la convergencia tecnológica definida, como la provisión indistinta de servicios de telecomunicaciones (voz, video y datos) a través de una misma red de distribución, ha resultado en la transformación del ámbito tecnológico, del ecosistema competitivo, de la operación de los mercados y de los hábitos de los consumidores en el mundo. Al respecto, los de México no son la excepción.

Con frecuencia, la preocupación radica en que el ejercicio regulatorio en su diseño y aplicación siga cercanamente el paso de esa evolución tecnológica y de mercado. Sin embargo, si bien es cierto que no es factible regular ex ante, la práctica reiteradamente ha sido rebasada por mucho por esta evolución, con ello frenando la adopción, inversión y beneficios consecuentes.

Un ejemplo de este rezago y anacronismo regulatorio que salta ya a la vista es el de la provisión multiplataforma de aplicaciones y servicios a través de un conjunto diverso de dispositivos (smartphones, tabletas, Smart TV, PC, consolas de videojuegos), traducido en la posibilidad acceder a un mismo contenido audiovisual sobre esa diversidad de plataformas tecnológicas. El acceso de los usuarios desde uno, dos o varios de estos dispositivos, dependerá tanto de los hábitos de consumo de contenidos como de su poder adquisitivo y accesibilidad a banda ancha, entre varios factores.

El ecosistema actual del mercado de contenidos de audiovisuales comprende no sólo a la televisión en sus dos modalidades y tecnologías disponibles, a saber: abierta (analógica y digital) y restringida (por cable, satelital, microondas y vía Internet), sino que integra además opciones que representan una alternativa competitiva a las dos anteriores: los servicios Over the Top (OTT) y aquellas plataformas de distribución de contenidos de audio y video a través de Internet.

Estos servicios comparten características similares en la transmisión de contenidos tales como los contenidos distribuidos, la calidad del contenido transmitido, y en ocasiones la tecnología de acceso, que puede consistir en un decodificador con acceso a una red pública de telecomunicaciones. Estos atributos colocan a los servicios en posibilidad de ser intercambiables por los usuarios y que de hecho ya compiten entre sí por acaparar el mayor número de audiencias o usuarios.

Es decir que compiten frontalmente la televisión abierta, la televisión restringida y los servicios Over the Top (OTT), configurando así un mercado convergente cuyos servicios llegan, consecuentemente, a ser sustituibles entre sí.

Llama la atención que, en la actualidad, el proceso de apropiación de contenidos de audio y video privilegia a aquél que opera a través de la red, los OTT.

Por ejemplo, para la provisión de servicios de televisión abierta y restringida se requiere realizar un proceso de licitación para la obtención de concesiones y licencias del espectro radioeléctrico, además del pago de impuestos locales y federales. Por su parte, los servicios OTT no requieren de dicho proceso licitatorio y, por lo general, sus gravámenes fiscales son considerablemente menores.

Otras medidas inequitativas incluyen el escrutinio del órgano regulador en aspectos como la calidad, el contenido transmitido y las condiciones tarifarias de los servicios aplicables sólo al servicio de TV restringida, no así a los OTT. Sin duda, es momento para que el IFT racionalice esta tendencia regulatoria mundial que la empata con la convergencia tecnológica.

Es un hecho ya que la realidad queda fuera de cualquier conceptualización simplista que reduzca a este mercado de contenidos audiovisuales el añejo uso del televisor.

No reconocer esa competencia entre TV abierta, TV restringida y OTT resultaría en un enfoque de regulación parcial, no sólo distanciado de la evolución tecnológica, sino de las cada vez más diversas experiencias internacionales.

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