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Las decisiones 
del IFT


El 9 de julio pasado, justo cuando los diputados votaban la minuta que contenía el proyecto de decreto relativo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que le había sido remitida por el Senado de la República, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones votaba diversas resoluciones en materia de interconexión. La intensidad mediática en torno a la aprobación del nuevo marco legal para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión opacó el tímido anuncio que el 10 de julio hiciera el IFT sobre este tema, a través del comunicado de prensa núm. 29/2014.

 

Digo tímido anuncio porque no obstante que las decisiones en materia de interconexión son un tema de relevancia central para la prospectiva de la competencia efectiva en el sector telecomunicaciones de nuestro país, el IFT diluyó la información respecto a las seis resoluciones que aprobó su pleno, relegándola al séptimo párrafo del comunicado referido, que para pronta referencia, lejos de insinuar las decisiones adoptadas en materia de interconexión, llevó por título “El pleno del IFT aprueba el formato de los mensajes de texto que enviará Telcel a sus usuarios cuando realicen recargas de saldo”.

Esta aparente timidez del IFT para destacar las decisiones adoptadas en materia de interconexión se desvanece cuando uno lee lo que resolvió el pleno de este órgano constitucionalmente autónomo, y los criterios que adoptó para esas resoluciones que, para decirlo pronto y sin rodeos, simplemente no son compatibles con el nuevo espíritu y letra de nuestra Constitución en materia de telecomunicaciones. Tampoco son compatibles con la LFTR, cuyo proyecto de decreto en esa fecha ya había sido aprobado por el Senado de la República. De la misma manera, se apartan de las consideraciones hechas por la SCJN en 2012 como parte de la sentencia emitida con relación a un amparo en revisión sobre interconexión.

En sus resoluciones el IFT consideró: i) que en el mercado existen tres operadores idénticos; ii) que los tres tienen la misma participación de mercado, y iii) que, además, los tres tienen las mismas bandas de frecuencias y la misma cantidad de MHz concesionados. Suponer esto beneficia a Telcel, que sí tiene frecuencias en todo el país por debajo de la frontera de los 1,000 MHz, y perjudica a los demás, con participaciones de mercado muy bajas y sin dotación de frecuencias a nivel nacional por debajo de la frontera citada.

Asimismo, no debe pasarse por alto el hecho de que el IFT volvió a las andadas de su antecesor, la Cofetel, pues resolvió tarifas de interconexión en forma retroactiva, que deben aplicarse para el tráfico cursado entre los operadores involucrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Peor aun, la forma en que el IFT construyó sus decisiones implícitamente nos dice que esta autoridad piensa -sin sustento legal y técnico- que en un contexto de elevada concentración y ausencia de competencia efectiva lo razonable es un régimen de tarifas de interconexión simétricas, que significa que todos los operadores tienen el mismo costo, lo que desde luego resulta contrario a las mejores prácticas regulatorias y a lo que prevén: a) la Constitución; b) el contenido del nuevo marco legal que sería promulgado en forma inminente, y c) las consideraciones de la SCJN.

A escasos días de la entrada en vigor del nuevo marco legal en la materia, bien vale la pena revisar este tipo de decisiones y recordarle al IFT que actuar de forma errática complicará demasiado el objetivo de lograr que en México haya condiciones de competencia efectiva que permitan que los usuarios se beneficien de mejores tarifas y la posibilidad de ejercer en forma plena su libertad de elegir. Complicarle el panorama a los competidores del preponderante no es el mejor camino para este último objetivo.

*El autor es senador de la República.

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