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La discusión sobre la preponderancia

En los días recientes se ha intensificado una discusión pública en torno a la novedosa figura de la “preponderancia”, incorporada en nuestra Constitución a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión del año pasado. Me refiero a dicha figura como novedosa, simplemente porque antes no existía en nuestro régimen jurídico, y tampoco existe y no ha existido en marco legal de país alguno.

El debate que han impulsado algunos, con relación al texto constitucional, consiste en que según lo que algunos repentinos expertos en temas de competencia económica argumentan, la determinación de los agentes “preponderantes” debe ser por servicio y no por sector. En lo personal no tengo ninguna duda respecto de que debe ser por sector, así lo determinó ya la autoridad facultada por el Congreso para interpretar el marco jurídico aplicable a los sectores referidos. Hay quienes han llegado al extremo de utilizar ejemplos -mal construidos o planteados para empezar- de sectores que nada tienen que ver con los de telecomunicaciones y radiodifusión, llegando a ejemplificar sus argumentos con tortas. El tema no es menor, pues reitero que la preponderancia jamás ha sido utilizada para analizar otras industrias, ni en México ni en el resto del mundo. Usar esos ejemplos artificiosos sólo ilustra lo confundido y extraviado que está quien los emplea.

Quienes están detrás de esta chata lectura de lo previsto en la Constitución, en su exceso teórico nos plantean el falso dilema de que si no es vía la figura de la “preponderancia” no habrá forma de regular el supuesto poder de mercado de casos como el de Televisa en el segmento de televisión restringida. No hay nada más falso que tal expresión. Primero, porque en realidad la que debería ser la figura eficaz para regular el poder de mercado que un agente puede utilizar sobre sus competidores y sobre sus usuarios es la del “agente con poder sustancial en un mercado relevante”, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica aprobada apenas hace unos meses por el Congreso y que también es de aplicación en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión.

Que quede claro, nada impide al IFT emitir declaraciones de poder sustancial en mercados específicos (servicios) e imponer las medidas asimétricas que se requieran para acotar ex-ante ese poder de mercado.

La productiva imaginación de estos novedosos especialistas los lleva a plantear que la preponderancia debe limitarse en el caso del sector telecomunicaciones a tan sólo los servicios de telefonía fija y móvil, televisión restringida e Internet, como si ése fuera el universo de servicios que configuran el sector telecomunicaciones. Para empezar, hay una multiplicidad de servicios de telecomunicaciones tal que habría que medir y declarar preponderantes en no menos de 20 servicios. Nextel debería ser declarado preponderante en el servicio de trunking, por ejemplo.

Lo que estos repentinos expertos en temas de competencia del sector telecomunicaciones no le dicen al público al que se dirigen, es que declarar preponderantes por servicio es facilitarle la vida a Telmex y Telcel. Este último, por ejemplo, de un plumazo puede eliminar a más de 20 millones de usuarios de su red que sólo reciben llamadas y que no representan una fuente de ingresos en sí misma para este operador. Con ello, prácticamente se ubicaría en el supuesto para dejar de ser preponderante en el servicio de telefonía móvil, como ocurrentemente insisten en proponerlo los nuevos expertos. ¿Eso es lo que quieren al declarar preponderantes por servicio?

No está de más que esos supuestos expertos lean las páginas 268 y 269 del dictamen de comisiones unidas del Senado por el que aprobó la reforma constitucional. No se vale que hagan como que no existen.

 

*El autor es senador de la república.

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