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El IFT y las consultas públicas

Las semanas recientes han sido clave para revelar cómo visualiza el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el mandato que le fue dado por el poder reformador de la Constitución en la reforma constitucional del 2013, en virtud de la cual quedó establecido que este órgano regulador “tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes”. Digo que han sido clave, porque en muy poco tiempo nos han permitido darnos cuenta de que al IFT ese tema de las consultas públicas como que no le es de mucho agrado.

Por un lado, ante una pregunta expresa de mi parte en la comparecencia de los comisionados del IFT ante las comisiones unidas de comunicaciones y transporte y de radio, televisión y cinematografía el pasado 14 de octubre, sobre por qué no habían sometido a consulta pública las ofertas de referencia de los agentes económicos preponderantes, a lo cual me respondieron que había sido así porque la ley bajo la que iniciaron el proceso correspondiente no los obligaba a ello, quedó de manifiesto lo que piensan los comisionados del IFT sobre las consultas, que se resume en una frase como la que expongo a continuación: sólo lo estrictamente necesario y sólo si la ley me obliga a ello.

Ahí está también el ejemplo reciente de la portabilidad, tema sobre el que ya sabemos en qué forma modificó el IFT el mandato que se le dio en materia del ejercicio del derecho de los usuarios para cambiarse de operador en un plazo no mayor a 24 horas. Esta decisión tan relevante para los usuarios la adoptó el IFT a partir de un procedimiento que inició con una consulta pública que duró exactamente 14 días naturales. En tan breve tiempo, naturalmente sólo participan los de siempre, los operadores.

Ahora está en curso un nuevo procedimiento de consulta pública, en este caso se trata de la “Revisión de los Lineamientos para Desarrollar Modelos de Costos”. El tema es de central importancia para el desarrollo de lo que se denomina la competencia efectiva, un concepto que en nuestro país es aún una aspiración, pero que se supone debe lograrse con el nuevo marco legal y el órgano constitucionalmente autónomo. Es importante porque la forma en que queden establecidos estos lineamientos tendrá efecto directo sobre lo que los operadores podrán cobrar en los siguientes años por la terminación de tráfico en sus redes.

Sin embargo, no obstante la complejidad e importancia del tema, el IFT vuelve a las andadas con su poca convicción por la utilidad de las consultas públicas, lo que a pesar de lo que se argumente desde ese órgano regulador, queda acreditado con el “generoso” plazo de 16 días naturales que dio para participar con comentarios en este importante proceso.

Para pronta referencia de lo que ocurre en otros países, está la reciente consulta pública que hizo OFCOM en junio de este año justamente sobre el tema de la revisión de las tarifas de terminación en redes móviles para el periodo 2015-2018, procedimiento para el que otorgó un plazo de 70 días; plazo excesivo, dirían los funcionarios del IFT, desde luego.

Ahora bien, en los casos anteriores al menos el IFT sí consideró hacer una consulta pública. En el de las “Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión” que publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 julio pasado, ni siquiera la hubo. Luego no nos extrañemos de por qué las decisiones del IFT empiecen a padecer falta de credibilidad.

*El autor es senador de la República.

 

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