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El fin de la tarifa cero

El tema obligado esta semana es la decisión que adoptó el pleno del IFT sobre la tan discutida medida conocida como tarifa cero.

2017-11-07

El tema obligado esta semana es la decisión que adoptó el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la tan discutida medida conocida como tarifa cero. Lo que hizo el IFT fue determinar las tarifas que los concesionarios de redes de telecomunicaciones que ofrecen servicios de telefonía en México deberán pagarse entre ellos a partir de enero del próximo año. Es decir, lo que América Móvil deberá pagarle a los competidores por las llamadas que hagan los usuarios de la primera a usuarios de los segundos y lo que esos operadores deberán pagarle por llamadas en el sentido inverso.

Las tarifas que determinó el IFT en este procedimiento seguramente no dejarán contento a nadie. Por un lado, los competidores de América Móvil, principalmente Telefónica y AT&T, ya se manifestaron decepcionados por la decisión, que disminuye sensiblemente lo que ellos podrán cobrar a América Móvil por cada minuto de llamadas que venga de la red de este último a las redes de los competidores. Por su parte, América Móvil muy probablemente no esté contento con el nivel de la tarifa que el IFT resolvió que podrá cobrar a sus competidores, porque seguramente aspiraba a una tarifa más elevada. Así que la decisión del IFT muy probablemente será litigada en los próximos meses.

No voy a entrar en los detalles de la decisión en sí misma, pero sí debo decir que al IFT no le quedó mucho margen para moverse para adoptar esta resolución, pues la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prácticamente así se lo ordenó. El problema, que ya abordé en este espacio anteriormente, es que la resolución de la Segunda Sala incluyó un exceso que lamentablemente aún no ha sido debatido con seriedad.

El exceso al que me refiero viene al final de la parte considerativa de la sentencia, concretamente en su párrafo 178, en el que la SCJN le dicta al órgano regulador qué es lo que debe hacer una vez que determinó que el Congreso no tenía facultades para establecer una medida asimétrica en la legislación. En dicho párrafo, la SCJN le dice al IFT que “tal determinación corresponderá en todo caso al Instituto Federal de Telecomunicaciones; el que deberá atender también al principio constitucional de no regresividad en materia de derechos humanos y, según lo señalado por el Constituyente, a las condiciones y evolución del mercado de las telecomunicaciones en México, a la luz de un modelo de costos que tome como parámetro a un operador del mercado razonablemente eficiente…”.

En esa redacción que ha pasado desapercibida para muchos, la Segunda Sala cometió el exceso de poner en boca del Constituyente un supuesto lineamiento de qué criterios seguir para determinar las tarifas de interconexión, que, según los ministros de dicha sala, involucra incluso un modelo de costos que tome como parámetro a un operador del mercado razonablemente eficiente. El problema es que eso nunca lo dijo el Constituyente, es falso que el poder reformador de la Constitución haya incluido en ésta criterios de ese tipo a los que debía apegarse el IFT al momento de determinar tarifas de interconexión. Ni siquiera aparece tal indicación como supuesto espíritu del legislador en la parte considerativa de la dictaminación correspondiente.

Así que ahora pasamos de un medida que supuestamente no estaba en las facultades del Congreso a otra que surge de un exceso de la Segunda Sala de la SCJN. Con ese exceso, dicho órgano eliminó toda posibilidad para que el IFT, en uso de esas facultades que paradójicamente ha ensanchado la SCJN, hubiera podido determinar que en lugar de resolver una tarifa de terminación para América Móvil, lo que convenía a los mercados era seguir con la tarifa cero.

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