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Dominancia de Megacable

2020.02.26

Uno de los problemas que tiene la regulación en materia de competencia económica es la determinación del mercado relevante. Si los funcionarios del órgano regulador quieren que el agente no tenga poder simplemente amplían el mercado objeto de estudio; si, por el contrario, su consigna es que el agente sí lo tenga, y, por tanto, sea sujeto de regulación especial o de sanciones, lo restringen hasta rayar en lo absurdo. Un ejemplo muy claro lo tenemos en la resolución de la antigua Comisión Federal de Competencia, entonces encabezada por Eduardo Pérez Motta, que para no declarar que Telmex tenía poder sustancial en el mercado nacional de interconexión -a pesar de concentrar más del 80% de las conexiones-, se sacó de la chistera la absurda resolución de que todos los concesionarios eran dominantes en el mercado relevante de terminación de llamadas dentro de sus propias redes, como si pudiera haber un mercado en el simple uso de activos propios. Así, Pérez Motta cumplió su compromiso con Telmex (cualquiera que éste fuera): si todos son dominantes, entonces nadie lo es.

Fue precisamente esta manipulación del concepto de mercado relevante, la que orilló al Constituyente Permanente a incorporar en la Constitución la figura de Agente Preponderante, cuya medición se hace por sector y no por servicio precisamente para evitar simulaciones que atenten contra el espíritu de la reforma de 2013: disminuir la concentración de Telmex y Telcel por debajo del 50% del sector telecomunicaciones para alcanzar un entorno de competencia efectiva.

No obstante, la burocracia sigue tratando de encontrar rendijas que le permitan evadir la camisa de fuerza establecida en la Constitución. Ahora, a pesar de que no pueden quitarle la regulación asimétrica a Telmex y Telcel, pretenden imponer a sus competidores una regulación asimétrica que los uniforme. Una vez más: si todos son preponderantes-dominantes, entonces nadie lo es. Así, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró que Megacable es dominante en once municipios: San Mateo Atenco, Zinacantepec, León, Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Cuautlancingo, Puebla, San Pedro Cholula, Corregidora y El Marqués. Por poco llegan al ridículo de analizar la dominancia por colonias.

El mercado para el que la declaró dominante es el de televisión y audio restringido, pero violando la definición que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 3, fracción LXIV: “audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida”. Dígame usted si Netflix no cae en la definición. Pues el IFT hizo como que las plataformas digitales no son sustitutos de la televisión por cable ni caen en la definición de televisión y audio restringido.

Aún más, al día de hoy, este servicio, a nivel nacional, está integrado por un 35% de televisión por cable, 32.6% de satelital y 31.5% de plataformas digitales tipo Netflix, Claro Video, Amazon Prime, Apple TV, Fox Prime, etc. Es evidente que el IFT está tratando de armar un caso para autorizarle a Telmex el servicio de televisión lineal sin cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley y sin importarle los graves efectos de reconcentración que esto tendría en el sector telecomunicaciones, burlándose del mandato constitucional de reducir la concentración del preponderante por debajo del 50%.

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