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Comité de Evaluación: ¿Existe?

2019-10-23

“El 30 de septiembre de 2019, el Comité de Evaluación celebró su primera sesión del periodo 2019-2020, a fin de dar inicio a los trabajos preparativos del procedimiento de selección de aspirantes a Comisionado para cubrir las vacantes que se generarán el 1º de marzo de 2020 […] en el IFT.”

El párrafo transcrito se encuentra en la página oficial de Internet del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con este artículo, el Comité de Evaluación está integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En el sector telecomunicaciones, varios abogados hemos planteado la duda constitucional sobre la existencia misma del Comité de Evaluación a raíz de la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como consecuencia de la contrarreforma educativa promovida por la administración del presidente López Obrador. La pregunta jurídico-constitucional es: ¿con la desaparición de uno de sus elementos constitutivos desaparece también el órgano colegiado conocido como Comité de Evaluación o éste mantiene su existencia jurídica independientemente de la inexistencia de uno de sus integrantes?

La pregunta tiene sus bemoles, ya que la propia Constitución permite que las decisiones al interior del Comité se tomen por mayoría de votos, y, en caso de empate, el presidente del Comité, que será el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, tendrá voto de calidad. Con esta redacción, es perfectamente válido que sólo dos miembros del Comité, en una sesión debidamente convocada, puedan tomar una resolución jurídicamente válida y vinculante, pero esto no resuelve la pregunta originalmente planteada: ¿puede constitucionalmente existir el Comité de Evaluación si uno de sus tres integrantes por mandato constitucional deja de existir? Una cosa es el mecanismo para que un órgano colegiado existente adopte sus resoluciones y otra muy distinta es la existencia misma de ese órgano.

No paso por alto las bases de funcionamiento del Comité de Evaluación emitidas por este órgano el 1º de septiembre de 2017 y en las cuales expresamente se permite que éste sesione con solo dos de sus miembros. Esta no es la problemática constitucional aquí planteada y que podría dar lugar a juicios de amparo por parte de aquellos que no se vean favorecidos por las decisiones del Comité o por aquellos que quieran entorpecer las labores del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El problema es la existencia misma del Comité.

Otro aspecto que puede dar lugar a la interposición de juicios de amparo contra actos del Comité de Evaluación puede ser la aplicación de la Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de este año. Dada la actual composición del pleno del IFT, en el que no hay una sola mujer, distintos actores del sector se han pronunciado porque el actual proceso de selección sea solo entre mujeres. En principio, esto cumpliría con la reforma constitucional, particularmente con el nuevo texto del artículo 41: “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio”.

El problema es que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regula los requisitos particulares para integrar el pleno del IFT no ha sido modificada, por lo que actualmente la ley no determina las formas y modalidades que corresponden para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas que puedan formar parte del pleno del instituto. Tampoco lo hacen los mecanismos de selección establecidos por el Comité de Evaluación, por lo que cualquier decisión del Comité que elimine a los hombres de tajo podría ser tachada de arbitraria y, muy probablemente, de inconstitucional.

Como puede ver, el tema es jurídicamente complejo, aunque el costo y el tiempo que conllevan un amparo pueden implicar que esta sea sólo una disertación teórica.

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