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Cofece vs IFT El caso Uber-Cornershop

2019-12-11

Muy interesante el diferendo que en materia de competencia se ha suscitado entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por la concentración que pretenden llevar a cabo Uber y Cornershop. Originalmente, los agentes económicos involucrados notificaron a la Cofece su intención de concentrarse, pero el lunes fue dado a conocer que el IFT solicitó a Cofece le remitiera el expediente de la concentración, ya que, en su opinión, la concentración, al involucrar aplicaciones sobre Internet que operan a través de redes públicas de telecomunicaciones, es de su competencia.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) define a las telecomunicaciones como “toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos, o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión”. Según ha publicado la prensa, el IFT considera que las actividades principales de este tipo de plataformas consisten en comunicar por medios electrónicos a grupos de usuarios y proveedores, analizar y usar datos, operar centros de cómputo y desarrollar algoritmos para el análisis de metadatos. En este sentido, las plataformas digitales son, sin duda, servicios de telecomunicaciones, independientemente de si se cobra por ellos o no. Por su parte, Cofece opina que los mercados relevantes en los que tienen injerencia Uber y Cornershop son los de logística, transporte de personas, reparto de comida y abarrotes a domicilio.

El caso de Uber es curioso, porque al igual que muchas otras de las plataformas y aplicaciones que han florecido gracias al Internet y el desarrollo de la banda ancha, se ha aprovechado de esta ambigüedad y del hecho de que la tecnología siempre va adelante de la regulación. Cuando se trata de regular sus servicios de manera análoga a la regulación que tienen los taxis en varias ciudades del mundo, siempre contestan que ellos no prestan ningún servicio de transporte y que sólo son una plataforma digital que pone en contacto a los usuarios con particulares independientes que son los que prestan el servicio de transporte. Por su parte, cuando se les acusa de no pagar impuestos en los países de los que proviene su fuente de riqueza cambian el discurso y dicen que sí los pagan, al retener parte del ingreso de sus “socios independientes” y enterarlo a las autoridades locales. Lo mismo pasa con Airbnb y muchas otras. Algo similar a esta doble visión es lo que está en juego en el diferendo entre la Cofece y el IFT.

Debemos partir, sin embargo, del hecho de que no todas las plataformas digitales u OTTs por sus siglas en inglés son lo mismo. Hay algunas, como Netflix, Amazon Prime, Disney + y otras que claramente son servicios de televisión y audio restringidos en términos de la LFTR. Uber, Cornershop y Airbnb son, en mi opinión, servicios híbridos de telecomunicaciones que también forman parte de otros mercados, como el de transporte, venta de abarrotes o alojamiento. Por ello, considero que tanto el IFT como Cofece son competentes para conocer de esta concentración, aunque cada uno dentro de su ámbito. Muy probablemente la palabra final la tenga el Poder Judicial de la Federación y sentará un precedente importantísimo.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...