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Nueva batalla entre 4T y ‘conservadores’: el control de informativos en la radio y la TV

Imposible hacer informativos sujetos a la validación y sanción oficial.

2021.05.18

Vía El Universal

Imposible hacer informativos sujetos a la validación y sanción oficial.

Un fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte, el 499/2020, ha abierto un gran debate en varias vertientes. Todas versan sobre el control oficial de la radio y la TV, pero vayamos por orden:

Primero, funcionarios de la 4T que laboran en medios oficiales —el director general y la directora de Planeación, ambos de Radio Educación, y la Defensora de Audiencia de los medios públicos federales— en funciones promovieron un litigio con el objetivo de intervenir en el nombramiento de “defensores de la audiencia” en todas las estaciones de radio y TV, que el Estado aprobara sus nombramientos y revisara sus “Códigos de Ética”. Todo ello, para que los informativos y otros programas dejaran a un lado la autorregulación que gozaban y fueran supervisados por el Estado.

Segundo, con desconocimiento de cómo operan los noticiarios de radio y televisión en México y el mundo, 4 ministros de la Corte entregaron a los quejosos —que no explicitaron que eran funcionarios de la 4T— lo que estaban buscando: la intervención del Estado en los informativos del país.

De acuerdo con la sentencia que se circuló en la segunda Sala de la Corte, (punto 37) se prohibió, desde la SCJN, el “principio de autorregulación”. Con ello, ahora los informativos estarán sujetos a unos Códigos de Ética que deberán ser acordes a lo que diga el Estado por conducto del IFT. Ahí inicia la intervención de la burocracia en los noticiarios y estos ‘defensores’ en realidad se convertirán en interventores oficiales.

Pero fueron más allá y revivieron unos Lineamientos de 2016 que nunca entraron en vigor y que el Congreso derogó. En estos se establece que: i) se tiene que “diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y ii) se tiene que informar con “veracidad”, entendida como “exigencia que lo difundido esté respaldado por un ejercicio razonable de investigación y comprobación”. La revisión y sanciones de esto quedará en manos de la burocracia. ¿Se imagina a una dependencia de gobierno calificando la veracidad en un noticiero? ¿O estudiando si un comunicador separó su opinión de la información? Ello da margen para excesos y censuras.

Imposible hacer informativos sujetos a la validación y sanción oficial. Ni las mañaneras se salvarían de cumplir con tanto requisito subjetivo. Aunque claro, la Presidencia de seguro tendrá más influencia que cualquier comunicador cuando llegue a evaluarse si cumplió con separar la información de una opinión.

Si todo lo de arriba es polémico, falta quizá lo más: desde una Sala de la Corte se convalidó que un juez pudiera derogar leyes del Congreso —para lo que se requerían 8 votos, pero de ministros de la Corte—.

Pero no sólo eso, también se validó que un juez ordene al Congreso cómo y cuándo legislar —una facultad que ni todos los ministros de la

Corte, juntos, tienen—. Así que hay un nuevo criterio judicial. El fallo de la Corte es difícil de explicar en lo mediático. Eso sí, ahora los ‘conservadores’ tendrán más balas para atacar a los medios públicos, pero también los pro-4T para atacar a los informativos privados, que por sus opiniones, no son de su agrado. Es imposible cumplir con criterios mordaza.

Pero la sentencia proyectada por el ministro Laynez es aún más difícil de explicar en lo jurídico. La única explicación es que desde la Corte algunos utilizaron un tema que pensaban que pasaría desapercibido para facultar, indebidamente, a jueces de Distrito para frenar leyes de un Congreso de mayoría de Morena.

Esta batalla entre Poderes la vimos en 1875 y perdió la Corte bajo la presidencia del ilustre ministro José Iglesias. Ojalá todas las autoridades hagan lo que les corresponde, pero con estricto apego a las leyes. Ambas partes se están excediendo y los informativos serán la moneda de cambio.

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