Ícono del sitio IDET

Televisión por internet y retransmisión de contenidos

Roberto García Requena/ Ovaciones

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones establece en el artículo octavo transitorio:

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria. (must offer). En otro párrafo también dice: Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria. (must carry).

No hay regulación más obsoleta que ésta. En el resto del mundo prácticamente ha desaparecido en su totalidad. Hay que recordar que el must carry se adoptó en los años setenta en Estados Unidos para obligar a los sistemas de televisión por cable a retransmitir los contenidos de la televisión abierta. El objetivo de esta regulación era proteger a la televisión abierta en razón de que la televisión por cable tenía una penetración muy relevante, lo que ponía a la televisión abierta en riesgo de perder cada vez más audiencia, a menos que se incorporaran sus canales en la programación de las redes de cable.

La evolución tecnológica de los distintos sistemas de transmisión de contenidos -televisión abierta, de paga, servicios móviles, y particularmente el internet- está cambiando drásticamente, por lo que este tipo de regulación ya no aplica a la realidad actual. Es decir, lo que era una verdad hace 20 o 30 años en este sector, ya no necesariamente lo es hoy. Los contenidos audiovisuales ahora se entregan en una variedad cada vez mayor de redes y servicios. Las plataformas y dispositivos disponibles en el mercado para recibir contenidos se han diversificado enormemente. La televisión por internet, por ejemplo, es una variable que crece cada vez con mayor contundencia.

Ahora bien, ya es tarde para corregir la Constitución. Pero estamos a tiempo para que en la reglamentación secundaria -particularmente en la ley convergente de telecomunicaciones- se reconozca esta realidad y se legisle acorde. Querer regular la transmisión y/o retransmisión de contenidos audiovisuales bajo un contexto inaplicable sería un error garrafal. ¿Qué van a hacer con los contenidos que se transmiten por internet? ¿A poco van a obligar a los sistemas de televisión abierta y de paga a incorporarlos a su programación? 0 viceversa, a poco van a obligar a los proveedores de contenidos por internet a incluir en su oferta los canales de la televisión abierta y restringida? ¿Verdad que no?

 Correo electrónico: garciarequena@yahoo.com.mx

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

 

-0-

Salir de la versión móvil