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Banda Ancha / Ley de Amparo

Roberto García Requena

Ovaciones

Este martes, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Amparo. Es cierto que en el pasado muchos particulares han abusado de este instrumento jurídico en contra de actos de autoridad. Son miles los casos en que a través del amparo se ha evitado que la autoridad intervenga oportunamente en la aplicación de la ley y velando por el interés colectivo. Cuántas veces no hemos escuchado que tal o cual persona o negocio continúan en operaciones, a pesar de reiteradas violaciones a la ley, gracias a que está amparado. Me parece que es cierto que la figura de amparo se ha llevado al limité.

Sin embargo, el amparo tiene una razón de ser y esta es justamente evitar abusos por parte de la autoridad en contra de particulares. El amparo funciona como un mecanismo de defensa para que un particular pueda argumentar, de ser el caso, que el acto de autoridad está fuera del marco legal. Si bien es cierto que los particulares han abusado del amparo para protegerse, también lo es que en otros casos la autoridad, quien quiera que ésta sea, puede entrar en la tentación de violentarlos derechos de un particular.

Hay un punto en la recién aprobada reforma que preocupa. Se estableció que ya no se pueden suspender los actos de autoridad hasta que no se resuelva el fondo del amparo. Esto sólo para actividades que particulares realicen en cuanto a explotación de bienes del dominio público, es decir, para concesionarios. Transporte, aviación, puertos, minas, telecomunicaciones, radio, televisión, y cualquier otra actividad que realice una empresa que involucre una concesión por parte del Estado. Preocupa porque estas actividades de la economía nacional representan alrededor del 20 por ciento del PIB. Preocupa por el estado de inseguridad o indefensión con que se queda un concesionario ante un acto de autoridad. Pero lo que más preocupa del caso es que la falta de suspensión del acto se convierta en una herramienta de presión política del gobierno de Peña Nieto.

Es cierto que hay miles de ejemplos en donde la suspensión del acto no ha permitido la aplicación de una regulación promoverte de la competencia y del interés público. En el caso particular de las telecomunicaciones son innumerables los ejemplos. No hace mucho la Suprema Corte falló que las resoluciones en materia de interconexión emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones no pueden ser suspendidas. Esto en razón de la ineficiencia regulatoria que estas suspensiones causaban.

Sin embargo, la eliminación de la suspensión del acto puede traducirse, en una tentación para que el Estado se comporte de manera por demás autoritaria. Parecería una regresión de la democracia mexicana. Esperemos que este no sea el caso, pero la preocupación es legítima.

 

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