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Must offer / must carry: la confusion del Ifetel

Gerardo Soria/ El Economista

La semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) sometió a consulta pública un proyecto de lineamientos que pretende dirimir la controversia entre Dish y las empresas de televisión abierta, respecto de cuáles señales son las que las empresas de televisión restringida satelital tienen derecho de retransmitir gratuitamente, de conformidad con la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Más allá de lo ridículo que parece someter la interpretación jurídica de una norma constitucional a la aclamación pública, ninguna interpretación de la Constitución, incluso si se plasma en leyes o en disposiciones de carácter general, puede ir más allá o en contra de la misma, y esto es precisamente lo que hace el Ifetel.

El proyecto de lineamientos hace una interpretación excesiva y forzada de la redacción de los dos primeros párrafos de la fracción I del artículo 8 transitorio, confundiendo deliberadamente los derechos y obligaciones que de ellos se desprenden.

En efecto, la Constitución establece el must offer como la obligación de la televisión abierta de permitir a la televisión restringida (como lo es Dish) la retransmisión de su señal, pero condiciona esta obligación y, por lo tanto, el derecho correlativo, a que la retransmisión sea (i) en la misma zona de cobertura geográfica; (ii) en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad, y (iii) con la misma calidad de la señal original. Si no se cumplen todas las condiciones, nadie tiene el derecho de retransmitir las señales.

Por otro lado, la propia Constitución establece la obligación de la televisión restringida satelital (como lo es Dish) de retransmitir la señales de televisión abierta que cubran 50 % o más del territorio nacional (must carry). Ojo, esto es una obligación de Dish, no un derecho.

En virtud de lo anterior, no puede desprenderse de la figura del must carry obligación alguna para la televisión abierta, como lo pretende hacer el Ifetel, pues esta figura, como ya se dijo, es una obligación de Dish frente a la televisión abierta y no viceversa.

El criterio de las señales con cobertura en 50 % o más del territorio nacional no es más que una excepción parcial a la obligación de los concesionarios de televisión restringida satelital para limitar las señales que están obligados a retransmitir, pero de ninguna manera implica que éstos tengan ahora el derecho a recibir gratuita y obligatoriamente de los concesionarios de televisión abierta las señales con cobertura en 50 % o más del territorio nacional y mucho menos a retransmitirlas en todo el territorio nacional, sin el consentimiento por parte de los concesionarios de televisión abierta, como lo prevén los lineamientos.

El Ifetel juega con la redacción de la fracción I del artículo 8 transitorio de la reforma para extender o disminuir las obligaciones y derechos de las partes, desequilibrando deliberadamente las cargas de obligaciones para los distintos grupos de concesionarios involucrados, con la intención de alcanzar la aclamación popular y no la de conducirse conforme a derecho. 

Twitter: @gsoriag

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

 

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