Ícono del sitio IDET

Espectro: ¿derechos vs contraprestaciones?

Gerardo Soria/ El Economista

Durante las negociaciones sobre el paquete fiscal para el 2014, algunos diputados de la mano de funcionarios de segundo y tercer nivel del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), asociados de Mony de Swaan pretendieron de último momento modificar la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos para disminuir las contraprestaciones por el uso de las bandas de 700 MHz y de 2.5 GHz, otorgando a la primera un descuento de 96% sobre su valor de mercado y a la segunda uno de 56 por ciento. Afortunadamente la mayoría de los diputados se dio cuenta y este regalazo no pasó, dejando en el Ifetel la atribución para fijar dichas contraprestaciones.

Estos derechos estarían directamente relacionados con la supuesta red compartida que monopoliza la banda de 700 MHz, cuya instalación y operación será otorgada a algún particular mediante el mecanismo de asociación público privada, según ha sido declarado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con las concesiones en la banda de 2.5 GHz otorgadas por ésta a MVS y algunos otros en completa opacidad y sin licitación pública, precisamente el día en que quedó integrado el Ifetel como órgano constitucional autónomo.

Más allá del conflicto de intereses de estos funcionarios, que lejos de defender sus atribuciones y autonomía cabildean descuentos en favor de particulares, la discusión en la Cámara de Diputados abre un debate esencial para entender el alcance de la reforma constitucional en telecomunicaciones.

La reforma establece que el Ifetel tiene la atribución única de fijar contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico; por otro lado, la Ley Federal de Derechos lleva varios años estableciendo derechos por el uso del mismo espectro. Entonces, ¿quién tiene la atribución? ¿El Ifetel, que en su carácter de órgano constitucional autónomo no está subordinado a ninguno de los poderes de la Unión, o el Poder Legislativo, a través de la Ley Federal de Derechos?

El Código Fiscal de la Federación define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, como es el caso del espectro radioeléctrico. ¡Entonces si se puede! Sin embargo, tanto el Código Fiscal de la Federación como la Ley Federal de Derechos están por debajo de la Constitución, misma que en su Artículo 28 establece que el Ifetel fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones y en el Artículo 27 refiere que la concesión implica el uso y la explotación del espectro radioeléctrico, ¡Entonces no se puede!

Como podemos ver, tanto los derechos como las contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones implican el uso y explotación del mismo bien del dominio público de la nación: el espectro radioeléctrico. Cobrar derechos además de la contraprestación que fije el Ifetel implicaría pagar dos veces por la misma cosa.

En mi opinión, al ser el Ifetel un órgano constitucional autónomo y al tener por disposición constitucional la atribución única para fijar las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico, cualquier derecho sobre éste, establecido en la Ley Federal de Derechos, sería inconstitucional. Por ello, aplaudo la decisión de la Cámara de Diputados de dejar la determinación de las contraprestaciones al Ifetel. Así nace uno de los pilares de su verdadera autonomía, en el entendido de que las concesiones deben otorgarse por licitación pública de tal manera que la contraprestación refleje su valor real de mercado.

Twitter: @gsoriag

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

 

-0-

Salir de la versión móvil