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América Móvil y la competencia efectiva


Aunque algunos columnistas y periodistas despistados le están haciendo el juego a América Móvil (AMX) con su supuesta búsqueda de un inversionista que adquiera por 17,500 millones de dólares los activos y clientes que debería enajenar si pretende dejar de ser preponderante, lo cierto es que la venta ha sido ya acordada con AT&T, y el retraso en su presentación al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se debe a que están buscando un disfraz de oveja que sea barato y medianamente convincente.

Y es que tienen por lo menos cuatro problemas: (i) la venta de activos -la mayoría ya depreciados– implica impuestos por 5,250 millones de dólares; (ii) AT&T fue accionista de control de AMX hasta que las obligaciones de preponderancia fueron irreversibles, lo cual hace dudar mucho de su independencia e intenciones; (iii) repartirse el territorio nacional por estados, en los que cada una mantendría 70% del mercado difícilmente crearía condiciones de competencia efectiva, y (iv) después de las simulaciones mediante las cuales Telmex enajenó toda su red de telecomunicaciones a una empresa holandesa y asumió el control de hecho, de Dish, ambas violando su título de concesión y la ley, el IFT será muy cauto en analizar la compleja maraña corporativa internacional que seguramente le presentarán -si es que no le ocultan información, como hicieron en el caso de Dish-, al grado de que le podrá interesar saber quiénes son los beneficiarios controladores de los fondos de inversión de exótico nombre que tienen paquetes importantes de acciones de AT&T, por ejemplo.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en sus artículos 276 y Transitorio Segundo, ordena al IFT asegurar que el plan de desincorporación propuesto por AMX genere condiciones de competencia efectiva en los mercados que integren al sector, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Al remitirse a la LFCE, se encuentra un procedimiento para determinar si existen condiciones de competencia efectiva. Dicho procedimiento prevé, en primer lugar, la determinación de mercados relevantes, para lo cual deben publicarse disposiciones regulatorias que, a su vez, deben someterse a consulta pública, de conformidad con el artículo 12, fracción XXII, párrafo segundo e incisos c) y d) de la LFCE.

Ahora bien, independientemente de las disposiciones regulatorias para determinar mercados relevantes y sin las cuales es imposible determinar si hay condiciones de competencia efectiva, por lo que respecta a la evaluación del plan de desincorporación de AMX en particular, es evidente la necesidad de que el IFT emita disposiciones regulatorias o lineamientos. Para ello, lo adecuado es someter a consulta pública el instrumento por el que regule la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, según lo ordena el artículo 138, en relación con el artículo 12, fracción XXII, inciso g) de la LFCE, de aplicación supletoria al presente caso por tratarse de facultades de competencia económica en materia de telecomunicaciones.

Así, previo a la aprobación del plan de desincorporación de AMX, el IFT, en primer lugar, deberá definir los mercados relevantes del sector de telecomunicaciones, para lo cual, debe someter a consulta pública las disposiciones reglamentarias correspondientes. Posteriormente, se deberán someter a consulta pública las disposiciones regulatorias sobre la desincorporación de activos. Finalmente y sólo en caso de haber agotado los pasos anteriores, el IFT estará en posición de analizar el plan de desincorporación que le sea propuesto.

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