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La audiencia tiene el control

La libertad de expresión en nuestro país se vio amedrentada por la sentencia del amparo en revisión 499/2020.

2021.05.24

Vía La Lista

La libertad de expresión en nuestro país se vio amedrentada por la sentencia del amparo en revisión 499/2020. Se traducirá en un control editorial en que cualquier comunicador se verá obligado a resaltar y distinguir de modo puntual si lo que está expresando es su opinión o es información noticiosa.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos podemos hacer ejercicio de libertad de investigar, recibir y emitir información e ideas de toda índole, ya sea de forma escrita, oral, digital o impresa, y con cobertura universal.

El pasado 12 de mayo, la libertad de expresión en nuestro país se vio amedrentada por la sentencia del amparo en revisión 499/2020, aprobada por mayoría en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ésta se aprobó declarar inconstitucional parte de una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por el Congreso en 2017. Pero no solo eso, de manera inusual, por decisión de solo cuatro ministros, se decidió que debía revivirse parte del texto que el Congreso había derogado en 2017, y de paso, instruir al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que en un plazo de 30 días reviva unos lineamientos que habían sido abrogados como consecuencia de la reforma de 2017, o bien para que emita nuevos para la supuesta defensa de los derechos de las audiencias. El problema es que la sentencia es muy confusa y hasta ahora, nadie tiene claro cuáles son sus verdaderos alcances.  

Los derechos de las audiencias se sostienen en el pluralismo, y la capacidad de elección de manera libre entre una lista de opciones programáticas, para que cada individuo adopte la fuente de información, comunicación y entretenimiento con la que tenga afinidad ideológica, y no de no ser así, pueda ejercer el derecho de cambio de canal o frecuencia.

Esta decisión de la Segunda Sala de la Corte se traducirá irremediablemente en un control editorial en que cualquier comunicador se verá obligado a resaltar y distinguir de modo puntual si lo que está expresando es su opinión o es información noticiosa, inclusive los medios deberán utilizar diferentes recursos visuales o auditivos para aclarar qué de lo que se dice es opinión de quien lo comparte.

El acceso a la información es herramienta imprescindible de un sistema democrático; permite que los ciudadanos ejerzan de manera enterada sus derechos, libertades y garantías, fundamentadas en la constitución, para la sana formación de la sociedad educada cívica y culturalmente, evitando así la discriminación informativa de puntos de vista, opiniones, información y noticias, y sin interferencias que distorsionen u obstaculicen la comunicación.

Como consumidores de contenidos impresos, digitales y audiovisuales tenemos el control. 

Si no estamos de acuerdo con los contenidos, ya sea porque no se apegan a nuestra ideología o no compartimos puntos de vista, tenemos recursos tecnológicos como el control remoto, el parental y  el cambio de frecuencia radial, que nos permitirá seguir informados, entretenidos y atentos al cumplimiento de nuestro derecho a la libertad de información y expresión, la libre comunicación y compartir opiniones e ideas. Es nuestro derecho.

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