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Réplica: primer paso

Javier Orozco/ Milenio

El periodo de sesiones que acaba de concluir en el Congreso ha sido sumamente productivo e histórico en sus acciones legislativas; una de ellas fue la aprobación de la Ley del Derecho de Réplica en la Cámara de Diputados. Tema que le quedó pendiente al Senado desahogar.

Pese a este avance, que trae un atraso legislativo de seis años, existen visiones equivocadas sobre su reglamentación.

Actualmente el derecho de réplica se encuentra regulado por tres disposiciones generales diferentes el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta; el artículo 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, sin existir una unificación.

De entrada, no se puede regular el derecho de réplica dejando fuera a sujetos cuya aplicabilidad es necesaria, ni se puede regular de tal manera que su ejercicio no sea garantizado ante todos los medios de expresión o difusión, a favor de todos los sujetos que se sientan agraviados.

La reforma constitucional en telecomunicaciones hace referencia, en la fracción IV del artículo tercero transitorio, a la obligación del Congreso de la Unión de regular el derecho de réplica. Ello no implica que se deba regular solo el derecho de réplica a ejercerse en medios electrónicos, pues el derecho de réplica es más amplio, implica también los medios impresos, o cualquier otro medio de difusión, información o comunicación.

El ejercicio del derecho de réplica entraña el ejercicio de un derecho fundamental, a partir de ello el Estado mexicano, en específico el legislador, debe regularlo de manera amplia y garantizar su libre y pleno ejercicio a través de las instancias judiciales y administrativas procedentes; no se puede dejar la garantía de su ejercicio en órganos autónomos, como es el caso del Ifetel, como absurdamente se dijo en el pleno de la Cámara de Diputados.

El derecho de réplica deriva de la libertad de expresión, no del derecho de acceso a los medios electrónicos de comunicación, como erróneamente se piensa; es un derecho del que todos pueden gozar, sin excepción; por ello, su regulación específica.

 

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