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TV Restringida: decisión judicial, no política

Es lógico que se busque cuestionar a la autoridad administrativa y no a la judicial, cuando una decisión no favorece. Es el caso de la resolución que emitió el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que preside Gabriel Contreras, sobre Televisión Restringida, y en el que se determina el grupo de cableras agrupadas en Izzi, que lleva Adolfo Lagos, y Sky, que encabeza Alexandre Penna.

Le anticipé que la Resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el recurso de apelación impulsado por  Televisora del Valle de México, no sólo le ordenó revocar la resolución del 30 de septiembre de 2015, cuando el Ifetel “no encontró condiciones de mercado” para determinar a ese grupo como “empresa con poder dominante” (con capacidad de fijar precios y restringir ofertas de mercado de terceros), sino que le ordenó “modificar” la evaluación que dio lugar al criterio ordenando el cambio del lapso de tiempo en que se realizó la evaluación para que fuera dos años antes de que entrara en vigor la Reforma de Telecomunicaciones. El cambio fue suficiente para que en el plazo fijado el IFT determinara la dominancia.

Me llama la atención que siendo un resolutivo de la Corte derive en especulaciones de carácter político, supongo que promovidas por quien es afectado, para cuestionar a quien ejecutó la resolución judicial no al tribunal que ordenó cambiarla.

Por la declaratoria de poder sustancial del grupo de cableras y Sky de Televisa, que emitió el Ifetel en días pasados, se ha dicho de todo: desde que hay incongruencia en las “decisiones de regulador”, hasta que tendrá que desincorporar activos.

Le comento el curso de la decisión, a la que incluso se le pretende ver como un acto de posible censura que está muy alejado de la realidad.

El amparo fue contra la resolución del Ifetel del 30 de septiembre de 2015, cuando el Pleno resolvió que Grupo Televisa no tenía poder sustancial en el mercado de la televisión restringida, ya que, a juicio del regulador, no se acreditaron los elementos previstos en el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, que fundamentalmente establece “que la existencia de un agente económico con poder sustancial se deriva de que éste posea la capacidad de imponer unilateralmente condiciones en el mercado, al grado de imponer precios y restringir el abasto, sin que los agentes competidores puedan contrarrestar dicho poder”. Grupo Televisa, a juicio del IFT, no tenía ese poder, aunque controlaba 62.5% del mercado de la televisión restringida.

Además, el regulador consideró que, si bien Grupo Televisa dominaba el mercado de TV de paga, sus competidores estaban creciendo y esto demostraba que tenían capacidad de reaccionar con las condiciones de mercado que prevalecían.

Como reacción a lo anterior, la televisora interpuso una demanda de amparo contra la resolución del IFT.

En segunda instancia, el Tribunal Colegiado del Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el 19 de enero de 2019 concedió el amparo y protección de la justicia federal y ordenó al IFT dejar sin efecto su resolución del 30 de septiembre de 2015. También, el 2 de febrero de 2017, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ordenó al Ifetel emitir una nueva resolución en máximo una semana.

Ante ello, el Pleno del Ifetel, el 24 de febrero de 2017 emitió la nueva resolución, dictaminando que Grupo Televisa detenta poder sustancial en el mercado de TV restringida (de paga) y también concluyó que Grupo Televisa no enfrentó presión competitiva, porque tuvo la capacidad de formular ofertas del servicio de TV de paga en condiciones que los demás participantes no pudieron equiparar, pues es el único participante en el mercado que opera los dos tipos de plataformas (terrestre y satelital), y tiene los derechos y es productor de contenidos audiovisuales de gran valor para las audiencias que no están disponibles para sus competidores en las mismas condiciones.

En cuanto a las consecuencias, el IFT aún no establece regulaciones ni restricción a Grupo Televisa. La declaración de que Grupo Televisa detenta poder sustancial sólo tiene como consecuencia que dé inicio un procedimiento para determinar las medidas o la regulación asimétrica que, en su caso, deban imponerse para prevenir afectaciones a la competencia.

Pero lo que establece la ley es que, en caso de dominancia, Grupo Televisa ya no tendría derecho (como hoy lo tiene) a la regla de gratuidad establecida en los Lineamientos Generales sobre Retransmisión de Contenidos Radiodifundidos Must carryMust offer,y en ningún caso podría reflejarlo como costo adicional en los servicios contratados por sus suscriptores, que son los operadores de TV abierta que tienen todo el derecho de pedirle a los operadores de TV restringida de Grupo Televisa una contraprestación por la retransmisión de sus señales.

En adición a lo anterior, el Ifetel debería, mediante un procedimiento exprofeso, resolver conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la imposición de obligaciones y limitaciones específicas a Grupo Televisa, que pudieran ser las siguientes: el control de tarifas del servicio, impartición de su infraestructura con competidores, obligaciones específicas en calidad de los servicios, proporcionar al Ifetel información contable por servicio que contenga el desglose del catálogo de cuentas de todas las empresas de Grupo Televisa, limitar la exclusividad de contenidos y, sólo en caso de reincidencia o desacato, ordenar la separación funcional o estructural de las cableras o empresas que integran al grupo.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...