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Radios enfrentan a evangélicos con IFT; el Instituto se deslinda de actos de extorsión

Aplicamos la ley a quienes usan el espectro sin concesión, dice la autoridad; es nuestro derecho, responden abogados cristianos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) negó categóricamente que su personal realice o haya realizado cualquier acto de extorsión o corrupción, y aseguró que el actuar de su personal ha estado siempre en el marco de la ley.

Lo anterior, al responder a las acusaciones expresadas por la Barra Nacional de Abogados Cristianos (BNAC), que señaló que pastores y líderes evangélicos que operan mil radios en la clandestinidad “viven toda una inquisición religiosa de parte de inspectores y funcionarios de ese Instituto”, como publicó Excélsior el pasado 28 de julio.

En voz de Angelina Mejía Guerrero, coordinadora general de Comunicación Social, el IFT aclara que “el uso del espectro radioeléctrico sin concesión es ilegal. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) establece claramente en su artículo 305 que ‘las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones’”.

En ese sentido, establece que “el Instituto tiene la obligación de sancionar, conforme a lo establecido en la LFTyR, a quienes hagan uso de este bien de la nación sin contar con la concesión o autorización necesaria”.

Consultados al respecto, abogados cristianos, representados por Alfonso Farrera González, cuestionaron la base legal de la actuación del IFT, al considerar que, por obligación, ésta y todas las instituciones del gobierno mexicano tienen que aplicar la Constitución y los tratados internacionales por encima de leyes secundarias, como la LFTyR.

Y hacen un llamado a que el IFT “reconozca y respete como derechos humanos el acceso a la información, libertad de expresión, libertad de culto y religión, libertad de acceso a la tecnología, el derecho a la información, libertad al libre desarrollo de la persona, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, libertad de difundir por cualquier medio nuestros pensamientos, ideas y creencias religiosas”.

Advierten, además, “que el Art. 305 (de la LFTyR) es inconstitucional, por oponerse a los Art. 1, 6 y 7 (de la Carta Magna) e inconvencional, por contradecir los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, la acción del IFT es inquisitoria e inconstitucional”.

 

MULTAS, ¿SÍ O NO?

En su carta aclaratoria, el IFT expone que, “de conformidad con el artículo 298, fracción E, de la LFTyR, se sanciona con multa equivalente a 6.01% y hasta 10% de los ingresos de la persona infractora, o con multa hasta por el equivalente a 82 millones de salario mínimo, a quien preste servicios de radiodifusión sin contar con concesión o autorización”, como es el caso de los operadores de las radios evangélicas clandestinas.

La Barra Nacional de Abogados Cristianos responde al respecto que el Instituto se equivoca al multar a los grupos religiosos como “persona infractora”, “al darnos un trato como si fuéramos una empresa, que éstas sí prestan servicios de radiodifusión.

Nosotros, los grupos religiosos, sólo lo usamos (el espectro radioeléctrico) para ejercer nuestro libre derecho de difundir nuestras ideas, creencias religiosas para nuestros radioescuchas (…).

El IFT se confunde, porque la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que nos norma, claramente nos ubica como entes con fines no mercantiles, que en su artículo 8 dice: ‘Las asociaciones religiosas deberán (…) abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos’. Y estos grupos (radios evangélicas clandestinas) no persiguen ningún tipo de ingreso. No tienen ningún giro mercantil.

La palabra ‘presten’ se refiere a los servicios de radios comerciales y, por lo tanto, no aplica para las iglesias cristianas evangélicas, pues no prestamos, sólo usamos los medios de comunicación para el libre y pleno ejercicio de nuestros derechos humanos de la libertad de difundir nuestros pensamientos, ideas, creencias religiosas, Sin ningún fin comercial.

(…) No tenemos ingresos, no cobramos nada; tampoco vendemos a nuestro Dios, no somos un giro mercantil. Ofenden nuestro honor al calificarnos como mercenarios del Evangelio, su actitud es inquisitoria, humillante, deshonrosa”.

PERITOS, A DEBATE

En otro asunto, la Coordinación General de Comunicación Social considera necesario señalar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no cuenta con peritos, “por lo que es falsa la afirmación de la realización de cobros por parte de peritos del IFT para evaluar las instalaciones de una estación. Negamos categóricamente que la extorsión sea el actuar del personal de este Instituto”.

En respuesta, la BNAC compartió un link publicado en la página oficial del Instituto Federal de Telecomunicaciones, “para comprobar que sí tienen el monopolio en los peritajes. A nuestros ingenieros no los aceptan, tenemos que pagarles a los que ellos nos señalan”.

Efectivamente, la página http://www.ift.org.mx/industria/registro-nacional-de-peritos muestra un listado de 39 peritos en radiodifusión, 49 en Telecomunicaciones y nueve de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Pero como pudo comprobar Excélsior, la lista, aunque es publicada en la página oficial del IFT, se refiere a personas que no pertenecen al Instituto, aunque el aval profesional es respaldado por la institución.

 

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