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Pierde Google litigio en tribunales mexicanos

Google perdió un litigio en tribunales mexicanos, con el cual los jueces nacionales son competentes para conocer de demandas en contra de empresas multinacionales.

2017-12-07

La empresa Google Inc perdió un litigio en tribunales mexicanos, y con ello se creó un precedente con el cual los jueces nacionales son competentes para conocer de demandas en contra de empresas multinacionales cuando cometan actos que afecten el honor y causen daño moral.

Lo anterior al quedar firme una sentencia de amparo en la cual se niega la protección de la justicia mexicana a la empresa Google Inc, la cual fue demandada por el abogado Ulrich Richter por daño moral.

El litigante mexicano exigió reparación del daño que le causó la creación de un blog en Google Inc, a través del cual se difundió “información falsa y calumniosa” ya que se suplantaron datos que existían en una página web de la firma Richter Ramírez y Asociados.

Según la demanda, Google Inc fue informado de la existencia del blog falso y no impidió su difusión ni la transmisión de datos de esa cuenta apócrifa, por ello se exigió a la compañía trasnacional una reparación por daño moral.

Hasta el momento no se ha definido si la empresa trasnacional debe pagar algún monto económico, pero la sentencia dictada permitirá que el caso continúe ante tribunales mexicanos y se establezca si Google Inc debe pagar una indemnización.

La compañía trasnacional argumentó que los jueces mexicanos eran incompetentes, pues su sede se encuentra en California, Estados Unidos, y exigieron que la demanda debía ser resuelta en tribunales federales o estatales del Condado de Santa Clara, California.

Sin embargo, el juzgado 11 de distrito en materia civil con sede en la Ciudad de México, determinó que “cuando se plantea la afectación a derechos como el honor y la reputación por la divulgación en Internet de datos o información de una persona que se aducen como falsos, (…) jurídicamente es factible que los juzgadores mexicanos conozcan del asunto”.

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