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IFT ajusta acuerdo de interconexión para el 2018

Precisa redacción para especificar que las tarifas serán aplicables de manera general aun cuando no haya desacuerdos entre operadores.

2018-01-01

Precisa redacción para especificar que las tarifas serán aplicables de manera general aun cuando no haya desacuerdos entre operadores.

El poder Judicial pidió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hacer una modificación a su resolución de tarifas de interconexión aplicables para el 2018 en la que fuera más explícito respecto de que dichas tarifas serán aplicables de manera general, aun cuando no existan desacuerdos entre los operadores.

El IFT publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto modifica el acuerdo que establece las tarifas de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, en cumplimiento a una sentencia con fecha 7 de diciembre del 2017 dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Esto es, según el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en los términos en que se encuentra redactada dicha disposición: “el pleno del IFT determinó que las tarifas que deberán aplicársele al agente económico preponderante (Radiomóvil Dipsa) por el servicio de interconexión de terminación en su red móvil, al momento de resolver desacuerdos en materia de interconexión”.

“Lo anterior conduce a colegir que de acuerdo con los términos en que fue redactado el Acuerdo de Tarifas 2018, la fijación de las tarifas asimétricas para el preponderante por terminación, que efectuó el regulador, la sujetó, específicamente, a la presentación de desacuerdos de interconexión”, explicó.

De modo que implicaría, según la redacción, que para que al agente económico preponderante (AEP) se le aplicaran las tarifas por terminación sea necesario que previamente existiera un desacuerdo, cuando en realidad lo que debe suceder, según la resolución del IFT y el mandato de la Corte, es que las tarifas se apliquen de manera general, exista o no un desacuerdo de interconexión de por medio. En agosto pasado la Suprema Corte resolvió un amparo que obligó al IFT a determinar la tarifa de interconexión que el AEP podrá cobrar a sus competidores a partir del 1 de enero del próximo año.

De acuerdo con el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (Idet), esta decisión afectará la capacidad de inversión en el sector de telecomunicaciones y el Inegi ya registra en su Encuesta Mensual de Servicios un declive en el personal ocupado tanto de los sectores de telecomunicaciones móviles como fijas luego de años de crecimiento sostenido.

“Esto representa una suerte de primer síntoma en la desaceleración en las inversiones y que podría atraer consecuencias en cascada en los meses venideros, especialmente en su capacidad para expandir su red y mejorarla, así como en el tipo de servicios que los competidores ofrecerán a los consumidores”, advirtió.

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