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La NOM 184 podría crear un choque entre la Secretaría de Economía y el IFT

La Secretaría de Economía publicará próximamente una serie de modificaciones a las cláusulas de la Norma Oficial Mexicana 184-SCFI-2012, la NOM 184.

2018-11-23

La Secretaría de Economía publicará próximamente una serie de modificaciones a las cláusulas de la Norma Oficial Mexicana 184-SCFI-2012, la NOM 184, referentes al desbloqueo de equipos telefónicos y para su uso en distintas compañías de telefonía celular, cuando el consumidor lo prefiera así.

La “nueva” NOM 184 saldrá a la luz a fin de sexenio y después de ocho meses de trabajo realizado entre la Secretaría de Economía, observadores de la industria y representantes de nivel medio del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano técnico del sector, pero su próxima redacción podría causar controversias entre la SE y el IFT por un tema de atribuciones e incluso por un asunto de sobrerregulación de normas.

¿Vulneración de los derechos de usuarios para ayudar a las empresas?

Primero. El todavía proyecto de NOM 184 presentado por la Dirección General de Normas de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía establece en dos de los incisos del artículo 11.2 que las compañías telefónicas tendrán un periodo de 24 horas para desbloquear los equipos, aun cuando el usuario haya pagado inmediatamente la totalidad del precio del producto y además se obligará al consumidor a presentar su solicitud de desbloqueo en días y horas hábiles:

“…Para el caso de pospago, se desbloqueará el equipo en un plazo máximo de 24  horas, cuando haya sido pagado de contado, concluido su plazo forzoso o se haya realizado la liquidación anticipada, siempre y cuando la solicitud se haya realizado en un día y horario hábil (…) Para el caso de prepago se debe desbloquear el equipo en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la solicitud del consumidor, siempre y cuando se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario, dicho plazo se computará a partir del siguiente día y horario hábil…”, se lee en el borrador de la nueva NOM 184.

Esta redacción ya es interpretada por los analistas como una vulneración a los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones que ya tendría que haber sido observada por la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y se desconoce si con la misma escritura, intencionalmente o por despiste, desde la Secretaría de Economía se pretende beneficiar a algunas empresas del sector de telecomunicaciones en este asunto y en temas como la portabilidad numérica.

“Ese tipo de redacción favorece a los operadores que se ven más afectados por la pérdida de usuarios o por la portabilidad numérica, que son los que estarían interesados en desbloquear su equipo, que en el caso de México son tanto AT&T como Telefónica”, expone Jorge Bravo, director editorial en Mediatelecom Policy & Law. Datos del IFT y de diversas casas de consultoría en telecomunicaciones coinciden en que Telcel es el ganador en cuanto a portación de números; el operador gana 53% más líneas por portabilidad de las que pierde en favor de sus competidores.

IFT o Economía, ¿quién debe definir la NOM 184?

Segundo. La Secretaría de Economía estaría ocupando el lugar del Instituto Federal de Telecomunicaciones al definir las maneras para el desbloqueo de los equipos, esto por como ha escrito sus ordenamientos para la nueva NOM 184.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de escala sectorial y en su ley reglamentaria de 2014, ya establece los mecanismos para el desbloqueo de celulares: “…Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado, liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto, el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo”, dice el inciso XII del artículo 191 de la LFTR, por lo que un usuario inmediatamente consigue la clave de desbloqueo de su dispositivo móvil al tener necesidad de ello.

Por tanto, la nueva NOM 184 estaría invadiendo una facultad del IFT y un mecanismo ya escrito en la LFTR hace cuatro, comenta Jorge Bravo, de Mediatelecom. “El desbloqueo debe ocurrir en el momento mismo en que se paga el equipo si es prepago; si el consumidor lo paga completamente en efectivo o al concluir su plan. Todo lo demás -como esta redacción de la NOM 184- se opone a la ley y la regulación, por el simple hecho de que jerárquicamente una NOM es inferior a una ley. La NOM estaría sobrerregulando indebidamente; no puede exceder lo que ya dice la ley y la regulación especializada”.

La NOM 184 no se ha discutido en el pleno del IFT

En el Instituto Federal de Telecomunicaciones ya hay quien advierte que pronto podrían generarse controversias entre el regulador y la SE por la definición de a qué órgano corresponde establecer estos mecanismos, pues sólo el pleno de siete comisionados que integra la directiva del IFT legalmente pueden, en conjunto, definir asuntos de este tipo.

María Elena Estavillo, uno de esos siete comisionados, platica que el IFT conoció y compartió la intención de renovar la NOM 184 para adecuarla a la realidad del mercado y al nuevo ambiente regulatorio que se creó con la aprobación de la reforma sectorial de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013, que inclusive dio vida al IFT.

Ambas entidades coincidieron en que la “antigua” NOM 184 presentaba carencias y limitaciones que la volvían ineficiente para el mercado, por lo que se pensó en actualizarla y entonces el IFT envió a un funcionario en calidad de asesor técnico a los grupos de trabajo que construirían la nueva NOM.

“Pero aquí pasó algo: o no se consideró de manera muy clara que después de la reforma sectorial ya había temas que no se pueden tocar porque son facultades del IFT o bien, simplemente al ir desarrollado los temas, éstos se salieron de los límites de la división de facultades, porque el punto es que esto no se consultó de manera formal con el pleno del IFT”.

La comisionada Estavillo expone ahora que, en caso de que la Secretaría de Economía haga oficial a la nueva NOM 184, entonces el pleno del IFT evaluará si procede con una controversia para defender lo que considera son sus facultades regulatorias.

“Este tema del desbloqueo de terminales está relacionado con una serie de disposiciones en la LFTR, en su capítulo de derechos de los usuarios y la interpretación de esa facultad es del IFT; no veo facultades de la Secretaría de Economía y no se ha dado una consulta o discusión formal en el pleno del IFT (…) Existe la posibilidad de la controversia por parte del órgano o un particular podría reclamar mediante un amparo”, dice la comisionada María Elena Estavillo y agrega:

“Yo esperaría que antes de llegar a publicar esa NOM, en la Secretaría tomen conciencia y la arreglen antes de publicarla así, pues ya sabemos que trae un problema y para no generar esta necesidad posterior de tomar acciones. Es la situación que está con la NOM 184”.

 

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