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Juez da primeras suspensiones definitivas contra Panaut

2021.04.29

Vía El Economista

Las instancias de seguridad tienen facultades para lograr la localización geográfica en tiempo real de los móviles involucrados en un delito.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, concedió las dos primeras suspensiones definitivas a usuarios que les permite no entregar sus datos personales y biométricos al nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El juzgador otorgó la suspensión definitiva a los ciudadanos Óscar González Abundis y Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín, al conceder que las disposiciones que les afectan y son contrarias a los derechos humanos.

El juez consideró que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer la obligación de los usuarios de una línea telefónica móvil de registrarla en el Panaut, “constituye una norma susceptible de suspenderse, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido”.

Determinó que declarar la suspensión definitiva de la norma a un usuario, “no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del Panaut”.

“En consecuencia, postergar el registro de la línea telefónica móvil de la parte quejosa en dicho padrón no provocaría la comisión de un delito o la continuación de uno y, por tanto, que la sociedad perdiera un beneficio o que se le se produjera un daño que, de otro modo, no se le produciría”, añadió.

Gómez Fierro planteó que las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, tienen expeditas sus facultades para continuar con la investigación de delitos e, incluso para lograr la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil involucrados con una investigación por un hecho delictivo, así como obtener la entrega de los datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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