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Grupo Radio Centro pierde demanda contra el SAT; debe pagar 215 mdp en créditos fiscales

vía Forbes.

Grupo Radio Centro, empresa de Francisco Aguirre Gómez, declaró pérdidas en exceso en 2009, por lo que el SAT determinó que no era legal.

Grupo Radio Centro perdió una demanda contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien le fincó créditos fiscales más multas por declarar pérdidas en exceso por más de 215.4 millones de pesos por el ejercicio fiscal de 2009.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó por tres votos a favor y uno en contra que Grupo Radio Centro acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, por lo que declara la nulidad de la resolución impugnada.

“Se llega a la conclusión de que el Grupo Radio Centro la LLC no podía ser considerada en el ejercicio 2009 con una sociedad controlada perteneciente al régimen de conciliación fiscal en México”, dijo Alfredo Salgado Loyo, magistrado del TJFA.

El magistrado en su ponencia recordó que Grupo Radio Centro durante ese ejercicio fue residente de Estados Unidos, por lo que en 2009 debía cumplir sus obligaciones fiscales en forma individual: “Es decir no debía incluirse en la pérdida fiscal del ejercicio irregular sujeto a revisión al resultado fiscal de la sociedad controladora”.

El 13 de mayo de 2017, la Administración de Fiscalización de Grupos de Sociedades uno determinó al Grupo Radio Centro un crédito fiscal en cantidad de 158 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta consolidado, saldo a favor  improcedente aplicado en compensación actualizado, IETU actualizado más recargos y multas

Adicionalmente el 26 de noviembre de 2018, la Administración de Contencioso de Grandes Contribuyentes 5 confirmó la resolución contenida del 13 de febrero de 2017, así como determinó al Grupo Radio Centro LLC  tenía un crédito fiscal  de 57 millones pesos por concepto de multa por declarar pérdidas en exceso a la realmente sufridas en el período de 12 de marzo al 31 de diciembre de 2009.

El SAT “sí respetó el plazo de 12 meses previsto en el artículo 52 a del Código Fiscal de Federación aplicable para iniciar el edificio de facultad de comprobación directamente con el contribuyente posterior al ejercicio de facultades con el contador”, agregó Alfredo Salgado Loyo.

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