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Competencia económica y jurisdicción en mercados digitales

competencia económica

2021.06.24

Vía El Economista

La reforma constitucional de 2013 en materia de competencia económica representó un hito en el diseño de las políticas públicas, pues permitió la creación de organismos autónomos especializados encargados de aplicar la ley respectiva. Al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) le fue encargada la responsabilidad de atender los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y a la Comisión Federal de Competencia Económica se le encomendaron el resto de los sectores económicos. Asimismo, fueron creados juzgados y tribunales especializados, encargados de resolver los litigios en la materia.

En el momento en que se definió el diseño institucional del sistema protector de la competencia, no se previo la evolución de los mercados. Mediante el uso de plataformas digitales, hoy podemos realizar actos de consumo que hace unos años parecían increíbles, o cuando menos improbables. Pasamos de la adquisición de libros y cds hace 20 años, a la compra en línea de periódicos, revistas, ropa, productos de limpieza y hasta la comida de los perros, cuya compra puede ser programada para ser entregada periódicamente.

Al momento de establecer constitucionalmente la jurisdicción de los organismos autónomos, no se consideró que los mercados digitales, que suelen ser identificados con la tecnología de telecomunicaciones, tendrían una evolución acelerada. Por ello, en el diseño de la Ley Federal de Competencia Económica, en 20154, se estableció un mecanismo para determinar la jurisdicción de IFT o Cofece en casos de controversia, en casos específicos, mediante la intervención de los tribunales especializados.

La expansión de las plataformas llevó al IFT, en octubre de 2010, a iniciar un procedimiento especial de investigación, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de la existencia de condiciones de competencia, poder sustancial, barreras a la competencia o insumos esenciales, en servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles y servicios de cómputo en la nube, actividades que abarcan un amplio espectro del ecosistema digital. Ante ello, Cofece inició una controversia ante el Poder Judicial, para esclarecer a qué organismo autónomo le corresponde la jurisdicción para intervenir en los mercados relacionados con las actividades objeto de la investigación.

La semana pasada, el Primer Tribunal Especializado en la materia determinó que corresponde a Cofece la facultad de investigar respecto de los mercados de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de cómputo en la nube. Al IFT le corresponde el mercado de sistemas operativos móviles.

La decisión resulta relevante, pues representa un avance en la delimitación del ámbito de operación de los organismos. Lo que estuvo en discusión no fue la capacidad técnica de los organismos, que no puede estar en duda. Lo significativo es que se otorga certeza a la industria, al menos a un nivel general, respecto de la autoridad encargada del cumplimiento de la ley, se evitará que los agentes económico acudan a una doble ventanilla y se reducirá el riesgo de posibles litigios respecto de la investigación iniciada por el IFT.

No obstante, subsisten dudas, algunas de las cuales serán despejadas una vez que se conozca el contenido de la resolución del tribunal. Por lo pronto, no queda claro qué ocurrirá con los sistemas operativos de dispositivos que no son móviles. Existen sistemas, como el IOS de Apple, que se utiliza, con variantes, en computadoras de escritorio, tabletas y relojes, además de teléfonos celulares.

Asimismo, no queda claro si Cofece retomará la investigación iniciada por el IFT, en los mercados que le corresponde, o si su Autoridad Investigadora procederá a un análisis propio que pudiera o no derivar en una nueva investigación.

La controversia entre los organismos autónomos no será la última, pues quedan muchos términos por determinar en la definición de su ámbito de actuación. Afortunadamente, existen los mecanismos institucionales para resolver estas y otras diferencias.

*Consultor de Ockham Economic Consulting, especializado en competencia económica y regulación y profesor universitario.

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