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Argentina declara servicio público esencial a TV de paga, internet y telefonía

2020.08.24

Vía El Economista

El Gobierno argentino declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión de paga, al tiempo que suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre.

En los considerandos, la disposición remarca que, durante la gestión anterior, “se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Y subraya que esa decisión se tomó “abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

En ese marco, se recuerda que la Carta Magna “en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

Asimismo, se destaca “que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables”.

Por lo tanto, añade, “es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso” a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria”.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo justificó la decisión de extender el congelamiento de los aumentos de los servicios a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

“La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de Covid-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos”, subraya el DNU.

En su articulado, el DNU ordena incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27,078, el siguiente texto: “Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

Luego, sustituye el artículo 48 de la mencionada ley por el siguiente: “Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

 

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