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Aprobarán NOM para antenas de telefonía

Ha pasado más de una década desde que a la Cofepris prometió que daría a conocer su opinión sobre la emisión de ondas electromagnéticas para antenas de telefonía celular.

2017-12-08

Ha pasado más de una década desde que a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) prometió que daría a conocer su opinión sobre la emisión de ondas electromagnéticas para antenas de telefonía celular.
Desde entonces, la ya extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)  realizó consultas públicas para conocer la opinión del sector y, por supuesto, de los usuarios en un tema técnico, complejo y relevante que ocupa la atención de autoridades regulatorias de las telecomunicaciones en todo el mundo. En Estados Unidos, en España, en Perú, Chile y hasta en Grecia, la proliferación de los teléfonos inteligencias y la necesidad de estar hipercomunicados ha generado la necesidad de contar con un mayor número de antenas que no siempre son bien recibidas por las comunidades. Por eso es importante, una NOM, criterios y reglas para garantizar el derecho de vía. La necesidad de avanzar más rápido en el desarrollo de redes para las telecomunicaciones es tal que el gobierno ha puesto a disposición de los concesionarios un enorme inventario de inmuebles del sector público para instalar antenas, el cual, sin embargo, no será suficiente.
Así han pasado diez años y, bajo la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y la gestión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), se realizó otra consulta y se avanzó en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) ( 126- SCT-1 SSA1-2012)  que se propuso para establecer un nivel máximo de exposición a ondas electromagnéticas. Los 300 gigahertz que marcan organismos internacionales como nivel máximo de emisión de señales para antenas en su exposición en comunidades, sigue siendo el parámetro que el IFT presentaría a su pleno para aprobación antes de que termine el primer trimestre del próximo año. Este nivel máximo fue publicado en 1998 por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), una organización científica independiente reconocida por la OMS.
Hasta ahora, el problema es que sin la NOM publicada no existe obligatoriedad ni vigilancia. Todo está en el aire y sujeto a discrecionalidad.
México se ubica en el grupo de países con menor nivel de restricciones y mayor permisividad respecto a radiación y proximidad en la instalación de antenas. Junto con Estados Unidos, España, Perú e Irlanda, México se encuentra a la zaga de las medidas para restringir de manera estricta las señales de telecomunicaciones en comunidades habitacionales y edificios educativos.
En América Latina, Chile encabeza las mayores restricciones junto con Canadá. En Europa,  Suiza, Luxemburgo y los Países Bajos se encuentran a la cabeza de las reglas para proteger a sus comunidades. Los datos forman parte del comparativo internacional que realizó la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Concepción en Chile luego de que se aprobó la Ley de Torres y Antenas.
En Chile, en contraste, grupos empresariales consideran que la Ley de Torres y Antenas resulta restrictiva y perjudicial para el sector

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