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Amplían derecho de réplica a 15 días

Las personas que deseen aplicar el derecho de réplica tendrán 15 y no cinco días hábiles para la presentación de solicitudes ante el sujeto obligado.

2018-04-25

La modificación se da luego de que la SCJN declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley Reglamentaria.

Las personas que deseen aplicar el derecho de réplica tendrán 15 y no cinco días hábiles para la presentación de solicitudes ante el sujeto obligado.

Con el aval de la Cámara de Diputados se reformó el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6 de la Constitución, ya que se consideró que el lapso actual es insuficiente en detrimento de los agraviados.

La minuta turnada desde el Senado de la República, establece que los ciudadanos podrán ejercer su derecho de réplica a 15 días hábiles, y no cinco como estaba estipulado.

Esta modificación fue luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el segundo párrafo del artículo 10 de dicha ley, pues es contrario a la Constitución.

“A efecto de evitar el vacío legal que se generaría por la posible falta de plazo para presentar una solicitud de réplica, se acordó dictaminar a la brevedad, y no dejar en la incertidumbre jurídica a los particulares y a los sujetos obligados respecto al plazo que deben sujetarse, señaló la diputada Mercedes del Carmen Guillén, presidenta de la Comisión de Gobernación.

Esa misma Comisión avaló el dictamen por el que se expide la Ley General de Archivos, la cual se trata de la última ley que falta para complementar el Sistema Nacional de Transparencia (SNT).

El pasado 4 de abril la modificación fue aprobada en el Senado con 60 votos a favor, 16 en contra y dos abstenciones, y se remitió a la Cámara de Diputados.

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