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ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Ensenada en el Estado de Baja California; La Paz en el Estado de Baja California Sur; Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el Estado de Campeche; Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el Estado de Chihuahua; Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y Tecomán en el Estado de Colima; Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el Estado de Guerrero; Pachuca en el Estado de Hidalgo; Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán; Peñitas y Tepic en el Estado de Nayarit; San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el Estado de Oaxaca; Tehuacán y Zacatlán en el Estado de Puebla; Cozumel en el Estado de Quintana Roo; Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el Estado de Sonora; Frontera y La Venta en el Estado de Tabasco; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina, y Tampico en el Estado de Tamaulipas; Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el Estado de Tlaxcala; Cerro Azul, Las Lajas, Xalapa, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla y Veracruz en el Estado de Veracruz; Mérida y Valladolid en el Estado de Yucatán y Temascaltepec en el Estado de México.

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