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Impensable que Telmex reciba autorización para dar servicios de TV por la vía corta

Telmex

5 de julio de 2012

El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) celebra la resolución adoptada ayer por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito, por la que esta instancia judicial determinó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el expediente relacionado con la afirmativa ficta que Telmex alega haber obtenido de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) para prestar el servicio de televisión.

Lo anterior es de suma relevancia para el sector telecomunicaciones de nuestro país, porque de acuerdo con información que ha trascendido en los medios, existen claros indicios de una actuación indebida de al menos un funcionario de COFETEL.
Para el IDET, resultaba impensable un escenario en el que la decisión regulatoria más importante de los últimos 15 años, con efectos de fondo sobre la configuración de los mercados de telecomunicaciones de nuestro país, especialmente del mercado de televisión restringida, fuese consumada a favor de Telmex por la puerta de atrás, y no como resultado de un debido proceso regulatorio.

En este sentido, el IDET considera que aun suponiendo que hubiese procedido la afirmativa ficta que Telmex alega haber obtenido de la COFETEL, ello constituye una opinión no vinculatoria que no puede exceder la facultad de ley exclusiva del secretario de Comunicaciones y Transportes para modificar los títulos de concesión.
Adicionalmente, el propio procedimiento previsto en el Acuerdo de Convergencia prevé el cumplimiento de otros requisitos, que deben considerarse como sustanciales para poder modificar el Título de Concesión de Telmex, como es el caso de la Portabilidad Numérica, la interconexión con otros concesionarios y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título de concesión.

Por otra parte, resultaba preocupante que el Poder Judicial avalara que por virtud de un acuerdo administrativo del titular de Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se estableciera la posibilidad de desvirtuar lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones en cuanto a que es el secretario del ramo quien tiene la facultad indelegable de otorgar, modificar o revocar los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones. Ello, toda vez que había trascendido podría ocurrir como resultado de un proyecto de resolución previo en el Séptimo Tribunal Colegiado.

Este último tema en particular es de suma importancia, sobre todo para que sea estudiado por la SCJN, una vez que resuelva atraer a su jurisdicción este expediente, lo cual se estima que sí ocurrirá.

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