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Tecnología y privacidad

Eduardo Ruiz Vega | La Razón | 24 Agosto 2015

El derecho a la privacidad es reconocido, en diversas acepciones, por las normas que rigen la convivencia entre individuos pertenecientes a regímenes democráticos. En México, por ejemplo, la Constitución Política lo establece como uno de los límites para el ejercicio de las libertades de expresión y de información, consagradas en los artículos 6º y 7º de la norma fundamental, el ataque a la “vida privada”.

También, más adelante, en su artículo 16, establece el derecho de cada individuo a la protección de sus datos personales, así como al de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Los límites y las protecciones antes mencionados, siempre han sido contrastados con otros valores fundamentales, como por ejemplo, el derecho a la información que tienen los ciudadanos para conocer, a través de los diversos medios de comunicación, hechos o eventos relativos con la cosa pública.

El equilibrio en la práctica entre los distintos valores fundamentales que rigen a una sociedad, como las libertades de expresión e información por un lado, y el derecho a la privacidad por el otro, es complejo. Su noción, además, no es estática y evoluciona en buena medida con la apertura de la actitud estatal, producto de sociedades más interesadas e informadas. En todo este proceso, los medios de comunicación tradicionales y las nuevas formas de comunicación masiva nacidas de la revolución tecnológica digital, juegan un papel primigenio. De hecho, cada día que pasa, la interacción entre ambas formas de comunicación se vuelve más estrecha.

La tecnología ha permitido en los últimos años una proliferación en la generación, almacenamiento, capacidad de difusión y consulta permanente de información a través de medios como el Internet. Tal ha sido su impacto, que a partir de sus efectos ha surgido la discusión de nuevos derechos o garantías en pro de la privacidad o de la vida íntima, relacionada con la protección de datos personales, como el llamado “derecho al olvido en Internet” que busca borrar, bloquear o suprimir cierta información arrojada por buscadores como Google, ya sea por su obsolescencia o porque la misma afecta derechos fundamentales del titular de los datos personales contenidos en la misma.

El cúmulo de datos (metadatos) que arroja el uso cotidiano de las tecnologías de la información y comunicación, a través de dispositivos fijos o móviles, para el desempeño de actividades ordinarias como el trabajo, la educación, el entretenimiento, la adquisición de bienes y servicios, el uso de servicios de crédito y bancarios, así como la simple comunicación entre seres humanos, puede y ha sido utilizado por distintas instancias gubernamentales en países desarrollados como los Estados Unidos, Inglaterra, Alemania y otros, a partir del empleo de herramientas digitales para su análisis y procesamiento, en actividades consideradas dentro del amplísimo paraguas de defensa de la “seguridad nacional”.

Gracias a la información diseminada a través los distintos medios de comunicación, sin embargo, se ha revelado que estas prácticas atentan, de manera sistemática, contra la privacidad de ciudadanos e instituciones.

Conforme la tendencia descrita avance, a través de procesos como el llamado “Internet de las cosas”, en donde todo tipo de dispositivos serán conectados a la red para desarrollar nuevas funcionalidades, aumentando exponencialmente el cúmulo de metadatos disponibles para fines como el económico y comercial, será necesario reflexionar permanentemente en torno a los derechos fundamentales como la vida privada, cada vez más erosionados por una realidad tecnológica que no tiene marcha atrás.

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