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Telecom: Facultades del Congreso

En los últimos días he leído algunos artículos sobre el tema que analiza la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con relación a una disposición que estableció el Congreso de la Unión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en el 2014, que consiste en que el agente económico preponderante del sector telecomunicaciones no podrá, mientras tenga esa calidad, cobrar por la terminación de tráfico en su red. Es decir, que no podrá cobrar a los competidores cuando éstos le entreguen llamadas que vienen de usuarios de éstos, pero dirigidas a usuarios del preponderante.

En mis últimos artículos he hecho énfasis en que esa disposición o medida no tiene carácter de permanente, que está vinculada con la existencia en México de un elevado nivel de concentración, que no tiene comparación a nivel internacional, para empezar, entre los países miembros de la OCDE. Es decir, que mientras haya en México un operador que concentre más de 50% del sector telecomunicaciones, resulta necesario un conjunto de medidas que permitan que el sector pueda transitar a un escenario de competencia efectiva. Una de ellas es a la que me refiero aquí y sobre la que he hablado en mis últimas dos colaboraciones.

Pues bien, hay a quienes les molesta que se advierta sobre el efecto negativo que se causaría al sector telecomunicaciones en caso de que la SCJN decida darle la razón a América Móvil. El tema no es trivial. Se trata de una medida que ha dado un impulso a la competencia tarifaria en México, que ha permitido que los operadores puedan ofrecer mejores condiciones a los usuarios, que puedan ofrecer más minutos y mejores velocidades de internet, con tarifas mucho más bajas.

Vale la pena destacar que a partir de la reforma constitucional y hasta la entrada en vigor de la LFTR, las tarifas de los servicios móviles se redujeron en 5 por ciento. A partir de la entrada en vigor de la LFTR y hasta el día de hoy las tarifas se redujeron en 38 por ciento. Así que no debe haber duda del impacto que ha tenido sobre el desempeño de las tarifas en México el hecho de que el preponderante no pueda cobrar por la terminación de tráfico en su red. Ahora bien, es verdad que el debate se centra en determinar si el Congreso tiene facultades para imponer una medida como la prohibición al preponderante de cobrar por la terminación de tráfico en su red. No se trata, como mañosamente lo han querido hacer ver quienes defienden que México vuelva al penoso pasado de alta concentración y elevada pérdida en bienestar para los usuarios, de si el Congreso puede establecer tarifas de interconexión, que no es lo que hizo.

Es verdad que esa prohibición tiene por objeto funcionar como una medida regulatoria. Pero es falso que el Congreso se haya erigido en regulador como pretenden hacer verlo quienes analizan a la ligera.

La medida tiene sustento pleno en la reforma constitucional, tanto en el artículo 28 constitucional, como el Artículo Cuarto Transitorio del decreto de la reforma correspondiente, que dice en su primer párrafo: “En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.

Eso es lo que hace la LFTR a través de las diversas disposiciones que el Congreso incorporó en ella. Reitero que la medida es temporal y no implica que el Congreso se haya erigido en regulador, simplemente cumplió con el mandato que le otorgó el poder reformador de la Constitución. Cumplimiento que benefició de manera tangible e irrefutable a millones de mexicanos.

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