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Telecom: contribuciones por la prestación de servicios digitales

Telecom: contribuciones por la prestación de servicios digitales. -@gsoriag vía @eleconomista. #FelizMiércoles

2018-10-10

En días recientes, se ha intensificado el debate respecto del pago de contribuciones en México por parte de prestadores extranjeros de servicios digitales. Ayer, Carla Martínez en El Universal, dio a conocer la postura de diversas asociaciones relacionadas con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en la que manifestaron su rechazo a la iniciativa propuesta en la Cámara de Diputados por el diputado Javier Salinas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la cual, de ser aprobada, impondría un gravamen del 3% sobre los ingresos en México de empresas prestadoras de servicios digitales. La iniciativa del diputado Salinas contempla la creación de una nueva ley de carácter fiscal que se llamaría “Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales”. Esta iniciativa tiene como objetivo que los gigantes tecnológicos extranjeros, con fuente de riqueza en México, paguen impuestos en el país. Se trata, evidentemente, de Google, Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, LinkedIn, YouTube, Netflix, Fox Play, Amazon Prime, Spotify, Uber, Airbnb, y muchas otras.

Como bien señaló el diputado Salinas, algunas de estas empresas eluden el pago de impuestos en México, a pesar de tener oficinas y empleados que realizan labores de cabildeo, promoción, publicidad y captación de clientes en nuestro país. El día de hoy, sin necesidad de modificar ley alguna, por el simple hecho de tener un establecimiento permanente en México y una fuente de riqueza en territorio nacional, estas empresas deberían pagar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, cuando menos, si no es que también impuestos locales por la prestación de servicios de hospedaje, como es el caso de Airbnb.

Si bien con la ley vigente se podrían determinar créditos fiscales a cargo de dichas empresas, también es cierto que la extraterritorialidad de sus principales activos hace muy difícil su cobro. Por eso, en otros países de Latinoamérica, se ha optado por obligar a los bancos y otros emisores de tarjetas de crédito a retener y enterar el impuesto por la prestación de servicios digitales pagados en su territorio. Entiendo que ésta es también la mecánica de cobro propuesta en la iniciativa del PRD.

Las asociaciones opositoras a este impuesto, argumentan que el ecosistema digital mexicano está en un periodo de maduración, por lo que no se debería desincentivar. Coincido con ellos si hablamos de empresas mexicanas o legalmente establecidas en México, pero, en mi opinión, éste no es el caso de los gigantes tecnológicos, que ya alcanzan valores superiores a los de las principales empresas industriales. También, debería quedar claro que este nuevo impuesto sólo debe ser aplicable a las empresas extranjeras que no pagan impuestos en México arguyendo que los servicios se prestan en el extranjero. Si cualquiera de ellas establece una subsidiaria en México para la prestación de los servicios digitales, o bien, regulariza la situación de su establecimiento permanente en México, debería quedar exenta de este impuesto especial y contribuir bajo el régimen fiscal general.

Ahora bien, de una primera lectura del texto preliminar (aún está pendiente la redacción definitiva) del nuevo Acuerdo México-Estados Unidos-Canadá (USMCA por sus siglas en inglés) en materia de telecomunicaciones, comercio electrónico y transferencia de datos a través de las fronteras de los tres países, me parece que México se obligó a no imponer barreras a los llamados servicios de valor agregado y a la transmisión transfronteriza de datos. Esta apreciación puede ser importante, ya que prácticamente todos los servicios digitales caen en esas definiciones, lo que podría ser una condicionante para lograr que la iniciativa del PRD se aprobada por el Congreso de la Unión. No obstante, cabe otra lectura, quizá más acorde al espíritu de los negociadores mexicanos, y es que el compromiso no prohíbe gravámenes o regulación para los servicios digitales, sino que únicamente prohíbe la discriminación entre prestadores de servicios nacionales y aquellos de Estados Unidos y Canadá. Si se les da la oportunidad de quedar exentos del nuevo impuesto especial solamente con regularizar su situación y someterse al régimen fiscal general, creo que los compromisos del USMCA pueden ser respetados y, al mismo tiempo, gravarse los servicios de los gigantes tecnológicos prestados en territorio nacional.

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