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Tarifa cero

En el argot de las telecomunicaciones, por tarifa cero se entiende la prohibición legal que tienen los agentes económicos preponderantes en el sector, para cobrar a sus competidores la terminación de llamadas telefónicas en su red (es decir, dirigidas a usuarios de Telmex o de Telcel).

Esta prohibición u obligación asimétrica, existe a partir de que se emitió la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, desde antes de nacer, ha sido sumamente polémica. Lo es, ya que aplicando una lógica ordinaria es difícil entender que alguna empresa deba prestar un servicio sin cobrar nada a cambio. No obstante, y así lo consideró el Congreso de la Unión en su momento, nada de ordinario tiene el poder de mercado que concentran los agentes preponderantes en la prestación de estos servicios públicos a más de dos décadas de la apertura del mercado de las telecomunicaciones de nuestro país.

La tarifa cero fue cabildeada, sin éxito, por los competidores de Telmex y Telcel desde la época de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones. No fue sino hasta la Reforma Constitucional de 2013 y la creación del super regulador que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que la posibilidad para la imposición de esta medida regulatoria adquirió posibilidades reales.

Para sorpresa de muchos, el IFT desaprovechó la oportunidad histórica que le concedió el Legislativo Federal, erigido en Constituyente Permanente, al haberle concedido manga ancha para regular a estos gigantes de las telecomunicaciones, con lo que pudo haber impuesto la tarifa cero (aunque siendo justos, el regulador se vio obligado a actuar, sin el respaldo de una ley secundaria). En su lugar, el novel regulador de las telecomunicaciones emitió una regla de “replicabilidad” de la cual nadie sabe, hasta la fecha, quién, cómo, ni cuándo se aplica (si es que alguna vez se ha aplicado).

De esta manera, el Congreso de la Unión en su carácter de regulador primigenio de nuestro sistema constitucional, determinó al emitir la legislación secundaria emanada de la reforma, entre otros, incluir a manera de regulación asimétrica (sólo aplicable a los agentes económicos preponderantes), la prohibición de que Telmex y Telcel puedan cobrar a sus competidores por la terminación de llamadas en sus redes públicas telefónicas.

Ante estos hechos, los preponderantes iniciaron diversos juicios de amparo, lo cual era de esperarse. Lo que ha sorprendido, hasta el momento, es que esos juicios, a diferencia de la mayoría de las impugnaciones que han resuelto los juzgados especializados creados por la propia reforma constitucional, hayan sobrevivido y hoy se ubiquen en el ámbito de revisión de nuestro máximo tribunal, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El tema no es menor y debe analizarse con cuidado, ya que los efectos de esta resolución judicial pueden afectar de manera sensible el equilibrio en el mercado y dar al traste, en buena medida, con los incipientes resultados en materia de competencia efectiva que han derivado de la aplicación de la norma constitucional, y su legislación secundaria, a cuatro años de la ambiciosa reforma a la Carta Magna en esta materia.

Otorgar la razón a Telmex y Telcel equivaldría a desaforar al Legislativo Federal en su conjunto, así como a desconocer el poder de otra máxima autoridad de nuestro orden político y social: el Constituyente Permanente, creador formal de la figura de preponderancia.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...