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Privacidad vs. Seguridad II

En la pasada colaboración, esbozamos la preocupante situación que se vive en la actualidad respecto del efecto que está teniendo el vertiginoso desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, en el mundo de la privacidad.

Además de los ejemplos reseñados de casos notables en los Estados Unidos de América (la revelación de la colección de metadata por parte de agencias de inteligencia y la reciente disputa entre el gigante Apple y el FBI), a principios de este mes se difundió la noticia de que un juez brasileño ordenó el bloqueo de la popular aplicación de mensajería “Whatsapp”, propiedad de Facebook, dejando a cuando menos 100 millones de usuarios de ese país sudamericano sin su principal herramienta de comunicación cotidiana durante 72 horas. La razón que esgrimió el juzgador fue la negativa de Facebook para colaborar con una investigación en contra del narcotráfico.

Lo que sucedió en Brasil es alarmante y debe invitar a una profunda reflexión. Si bien es cierto que la administración de la justicia es fundamental en cualquier sociedad, también lo es que las autoridades encargadas de esta actividad estatal deben mesurar su actuar. Dejar a toda una nación sin un medio de comunicación, como represalia a la postura de una empresa que no está de acuerdo en violentar el derecho a la privacidad, resulta a todas luces desproporcionado.

Desafortunadamente, el síndrome de “maten al mensajero” no es ajeno a nuestro país. Esto puede constatarse en diversas iniciativas de ley que por años han intentado penalizar el uso de las telecomunicaciones asociado a actividades delictivas, sin recononocerse, en primera instancia, que el problema de fondo radica en la ineficiencia de nuestras autoridades y no en el uso de las telecomunicaciones por parte de los delincuentes. Es aberrante, y contradictorio, que en un país que busca que todos sus habitantes accedan a las telecomunicaciones y a la banda ancha, legisladores ignorantes propongan que el uso de dispositivios de comunicación fijos y móviles se convierta en un agravante de la actividad delictiva.

A pesar de la oposición seria e informada al capítulo respectivo de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, encabezada por empresarios del ramo, algunos académicos y ONGs, el Congreso de la Unión convirtió en norma legal la “colaboración con la justicia” a cargo de concesionarios y autorizados en la materia. Además, facultó su reglamentación al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que es un órgano bisoño en esta materia.

El resultado de la ocurrencia legislativa aún es incierto. El IFT, cumpliendo con el mandato legal que le fue impuesto, emitió a finales del año pasado sus “lineamientos generales” en materia de colaboración con la justicia. Tanto la ley, como los lineamientos, parten de un error: consideran constitucional el acopio de megadata por parte de autoridades federales y estatales que procuran administrar justicia.

¿Cómo explicar, entonces, que la Ley de Vías Generales de Comunicación, que data de 1940, prevea en su artículo 578 que a los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo? En fin…

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...