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Los incumplimientos que el IFT no reporta

La semana pasada, le informé en este espacio que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había subido a su portal de Internet los reportes hechos el 6 de mayo del 2016 y que supuestamente dan cumplimiento al artículo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obliga al instituto a verificar y sancionar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de la red local y de los títulos de concesión de Telmex y Telcel, incluyendo un dictamen sobre la integración de los precios y tarifas de los servicios que éstos se proporcionan a sí mismos, a terceros o a consumidores finales.

Pues bien, ahora le informo que para el IFT, Telmex y Telcel cumplen con todo, pero no; o sea, sí, pero no. Cumplen con todos los papelitos que hay que entregar, pero, según el IFT, eso no es cumplir cumplir. Para cumplir cumplir falta verificar el cumplimiento efectivo, y lo único que revisaron fue el cumplimiento no efectivo, es decir, el cumplimiento documental. ¿Usted entendió algo? Yo tampoco.

Pero volvamos al mundo real. ¿Ha visto usted la publicidad del Paquete Conectes Negocio de Telmex? Ése que se anuncia con “minutos a celular, minutos lada internacional y minutos lada mundial ilimitados? ¿Qué entiende usted por ilimitados? Yo, que por lo general me voy al sentido literal de las palabras cuando son claras, entendería que no tienen límite y que, por tanto, por la misma tarifa mensual puedo hablar cuantos minutos quiera a cualquier celular o a cualquier lugar del mundo, tantas veces como quiera. ¿Usted entiende algo distinto?

Pues Telmex sí, porque para Telmex sólo es ilimitado si cumple con su “política de uso razonable” y de acuerdo con esa política, el uso sólo es razonable si no excede de 1,000 minutos al mes, lo que de inmediato nos lleva a concluir que para Telmex ilimitado significa 1,000 minutos al mes. ¿Cree usted que 1,000 minutos al mes e ilimitado sean sinónimos? ¿O le parecería, quizá, un caso de publicidad engañosa?

Para mí no cabe la menor duda: Telmex está engañando a los consumidores que ven la publicidad y mucho más a los clientes que de buena fe llegan a contratar un servicio que entienden es ilimitado, pero que mediante engaños Telmex tiene topado a 1,000 minutos. Si el cliente se pasa de los 1,000 minutos, Telmex aplica cargos adicionales a la tarifa originalmente ofrecida. Para darse cuenta del engaño, el consumidor tendría que haber actuado como un desconfiado investigador y encontrar en la parte más recóndita de la página de Internet de Telmex sus “políticas de uso razonable”. Vaya, tendría que haber sido más perspicaz que la Unidad de Política Regulatoria del propio IFT, quien sin decir ni pío, le registró el paquete a Telmex, así, tal cual, ilimitado, pero limitado a 1,000 minutos. Cumpliendo pero sin cumplir, así como le gusta decir al IFT.

Sobra mencionar que este tipo de conducta por parte de Telmex viola la regulación que le fue impuesta en su carácter de preponderante, la LFTR, la Ley Federal de Protección al Consumidor y su título de concesión. Evidentemente no es un caso aislado, sino la forma de operar propia de un agente dominante al que nunca se le ha puesto un freno.

Entiendo que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor está haciendo su trabajo. Entiendo también que la Unidad de Cumplimiento del IFT también está haciendo el suyo. Lo que no entiendo es la necedad de decir que Telmex y Telcel cumplen con todo pero al mismo tiempo no lo hacen. Espero que el próximo reporte trimestral sea un verdadero reporte de cumplimiento, en el que se demuestre el comportamiento real del agente preponderante, y no un documento para salir al paso. Como podemos ver en este ejemplo, lo que está en juego es el bienestar de los consumidores, no un requisito burocrático.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...