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Las nuevas medidas de preponderancia

El jueves pasado tuvimos conocimiento de un comunicado de América Móvil a la Bolsa Mexicana de Valores por el que da a conocer que recibió del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una “notificación relacionada con el inicio del procedimiento de evaluación del impacto de las medidas regulatorias asimétricas impuestas por el IFT en marzo del 2014, y su posible revisión”. Lo que el agente económico preponderante del sector telecomunicaciones quiso decir es que el IFT le habría notificado las medidas asimétricas preliminares que le pretende imponer, muy probablemente a partir del inicio del 2017.

Lo anterior está efectivamente relacionado con el proceso que el IFT inició en marzo de este año para revisar el impacto de las medidas de preponderancia, proceso para el que celebró una muy importante consulta pública, en la que participaron de manera central los principales operadores competidores de Telmex y Telcel en los segmentos fijo y móvil, respectivamente. En el IFT saben muy bien que un común denominador de las opiniones que expresaron esos competidores fue destacar el hecho de que el órgano regulador no había hecho bien su tarea, que no se había asegurado de supervisar adecuadamente el cumplimiento de las distintas medidas que impuso a los agentes preponderantes.

De hecho, en una forma muy particular de interpretar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el IFT publicó a destiempo una serie de informes sobre el cumplimiento de las medidas de preponderancia, informes que subió de golpe al Registro Público de Concesiones el lunes 9 de mayo por la tarde, tema que abordé en mi colaboración del 10 de mayo pasado. Digo forma muy particular de interpretar la ley, porque según el IFT, de esos informes se desprendía el cumplimiento de las obligaciones de preponderancia que el regulador le había impuesto a América Móvil, cuestión que fue claramente contrastada por las opiniones de los operadores en la consulta pública, quienes acreditaron diversos incumplimientos del preponderante. Además de la forma de interpretar la ley, hay que destacar la absoluta discreción con la que el IFT manejó esos reportes, pues en esa ocasión el órgano regulador optó por guardar silencio mediático; no obstante, se trataba de un importante número de reportes, tanto para el preponderante en telecomunicaciones como el preponderante en radiodifusión.

Posteriormente, en un extraño comunicado difundido el pasado 19 de julio, el IFT nos dio a conocer que apenas había resuelto los parámetros del sistema de precios tope a los que se refiere “la medida cuadragésima del anexo de servicios fijos de las Medidas de Preponderancia”. Se trata de unos parámetros que de acuerdo con la redacción de esa medida, lo razonable es que hubieran estado vigentes a partir de enero del 2015. Pero no, se anunciaron en julio de este año, para aplicarse de manera retroactiva al periodo que va de enero del 2015 a diciembre del 2016. Es decir, es la primera vez que el IFT pone en vigor esa medida, por lo que evidentemente, quedó fuera de los reportes de cumplimiento de las medidas de preponderancia, por lo menos, de los que cubren el período de enero del 2015 a la fecha. Así que no está claro cómo pretende evaluar el IFT que esa medida haya funcionado para promover mejores condiciones de competencia.

Todo esto lo traigo a colación, porque para el nuevo conjunto de medidas de preponderancia resulta imperativo que el IFT corrija las fallas que se cometieron con las primeras: a) deficiente supervisión del cumplimiento; b) inexplicable retraso para la efectiva instrumentación de algunas, y c) deficientes y retrasados reportes de cumplimiento. Por último, habría sido muy sano que hubiera habido transparencia plena sobre las medidas preliminares que pretendían imponer a los preponderantes.

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