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La retórica regulatoria

El lunes de la semana pasada el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) difundió un comunicado con el que nos daba a conocer que había aprobado las nuevas tarifas que Telmex podrá cobrar a los usuarios de su red que llamen a teléfonos de operadores móviles. Se trata de nuevos niveles tarifarios que —de acuerdo con lo que esta autoridad reguladora destaca— estarán vigentes para el periodo agosto-diciembre de este año, con una reducción implícita respecto de lo que hasta hoy cobra Telmex, de 30%; para el 2017, una tarifa menor que representa una reducción adicional de 15%, y, para el 2018, con una reducción adicional de otro 15 por ciento.

Parecía a primera vista que se trataba de una buena noticia para los usuarios, lamentablemente, al analizar todos los números que están detrás de este anuncio, lo único que puede afirmarse es que la generosidad del IFT en realidad no fue para con los usuarios o consumidores, sino para con el agente económico preponderante.

Lo anterior lo afirmo basado en las siguientes consideraciones: a) el IFT está obligado a revisar cada tarifa que el agente preponderante (Telmex o Telcel) pretenda cobrar en el mercado, según lo previsto en el artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); b) el mismo Instituto determinó en el 2015 que la tarifa que todos los operadores fijos o móviles deben pagar durante el 2016 a los operadores móviles distintos de Telcel es de 18.69 centavos de peso por minuto; c) la LFTR establece que mientras sea preponderante, Telcel no puede cobrar por la terminación de llamadas en su red, es decir, Telmex no le paga nada por las llamadas de sus usuarios; d) en promedio, de cada 10 llamadas de usuarios de Telmex a celulares, siete van a números Telcel y sólo tres a números de los competidores; e) por ello, la tarifa promedio ponderada que Telmex paga como interconexión a los operadores móviles por cada llamada que un usuario suyo hace a un teléfono celular es de 5.6 centavos de peso por minuto, y f) esto significa que, con las tarifas que el IFT le permitió a Telmex para el resto del año, el 2017 y el 2018, el preponderante seguirá obteniendo ganancias extranormales a costa de los usuarios.

Para evitar confusiones, y tomando en cuenta la forma en que Telmex cobra por minuto a sus usuarios, encontraremos que para el 2016 por cada peso que Telmex haya pagado en promedio a los operadores móviles, le habrá cobrado en promedio 14.2 pesos a los usuarios. Es decir: ¡Telmex habría obtenido un margen de ganancia en estas llamadas de 1,314%! Si sólo se toma en cuenta lo que paga a Telefónica o AT&T, el margen de ganancia sería de cerca de 320 por ciento.

Ahora bien, llama también la atención que el IFT se haya aventado el tiro de autorizar a Telmex las tarifas que podrá cobrar a sus usuarios por este tipo de llamadas para el 2017 y 2018, cuando ni siquiera ha definido las tarifas que este operador deberá pagar a las redes móviles competidoras de Telcel.

En resumen, las tarifas que el IFT le aprobó a Telmex para las llamadas de sus usuarios a celulares podrían haber bajado mucho más de lo que el regulador autorizó. El hecho de que no disminuyan mucho más significa dos cosas: 1) que el IFT está siendo permisivo con el preponderante y 2) que en México aún no hay competencia efectiva. Si la hubiera, Telmex se habría visto obligado a pedir que le permitieran bajar las tarifas a un nivel ligeramente arriba del costo promedio de interconexión, para obtener una ganancia razonable. El papel del IFT es tomar decisiones que se traduzcan en escenarios equiparables a uno en que el mercado funciona de manera efectiva. No lo está logrando. Todo lo demás es retórica regulatoria.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...