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El IFT y la banda de 2.5 GHz, de nuevo

El párrafo 17 del artículo 28 de la Constitución dice “el Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias”.

Esta cita textual que hago de ese párrafo, la escribo a propósito del tema que abordé en este espacio la semana pasada: la transacción anunciada entre MVS y América Móvil, mediante la que la primera vende al agente económico preponderante los derechos de explotación de 60 MHz en la banda de 2.5 GHz, y la aparente inercia con la que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) analiza la misma de cara a una posible autorización sobre dicha operación. El tema es, desde mi punto de vista, de enorme importancia para el futuro de la competencia en el sector telecomunicaciones, por lo que resulta necesario abundar un poco más en la cuestión.

El párrafo citado señala con precisión dos conceptos que el IFT deberá tomar en cuenta en el análisis de esta operación que, como dije la semana pasada, involucra 60 MHz de un segmento de espectro radioeléctrico muy importante para la provisión de servicios de banda ancha móvil. Esos dos conceptos son: a) el mandato para el IFT para que regule asimétricamente a los participantes en los mercados (de telecomunicaciones y radiodifusión) con el objeto de que elimine las barreras a la competencia y la libre concurrencia; y b) el mandato para que imponga límites a la concentración de frecuencias.

En el análisis de la venta de los 60 MHz de la banda de 2.5 GHz de MVS a América Móvil, el IFT debe tomar en consideración estos preceptos y que: i) América Móvil estaría obteniendo las frecuencias que estratégicamente tienen más valor para los operadores móviles, dentro de los 190 MHz que conforman la banda de 2.5 GHz; ii) ningún otro operador móvil con presencia nacional estaría en condiciones de obtener espectro en esta banda hasta por lo menos dentro de un año; iii) la estructura del mercado móvil sigue prácticamente intacta; iv) América Móvil es el único operador con huella nacional en las bandas de 800 MHz, 1900 MHz y 1700 MHz; y v) que sumando lo que obtendría en la banda de 2.5 GHz, con ventaja de tiempo sobre los demás operadores, hace prácticamente imposible que cualquier otro operador pueda llegar a igualar la mezcla de frecuencias que en horas pico podrá utilizar América Móvil para cursar de manera eficiente los tráficos de voz y datos que los usuarios generen.

Como resultado de lo anterior, el IFT debería llegar a la conclusión de que permitir que América Móvil llegue con un año de anticipación a la explotación de la banda de 2.5 GHz, usando la mejor porción de ese espectro, se constituirá en una barrera a la competencia y libre concurrencia en el segmento móvil del sector telecomunicaciones, además de que se constituirá en una concentración estratégica de espectro que puede ser un obstáculo para el desarrollo de los demás operadores, y por lo tanto de la competencia.

Está claro que el IFT no puede llegar a la conclusión fácil. Resulta imperativo que para velar por la competencia en el sector telecomunicaciones la opción racional es rechazar la transacción, o en el peor de los casos, aprobar solamente una parte de ella, por ejemplo, sólo 20 MHz.

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