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El circo del aeropuerto

La consulta no tiene ni pies ni cabeza, y, lo que es peor, es flagrantemente ilegal

2018-10-17

Hace días, al preguntarle sobre los costos de la consulta que se pretende hacer para decidir sobre el futuro del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el próximo Secretario de Comunicaciones y Transportes (como él mismo se ostenta al ingresar en propiedad privada), Javier Jiménez Espriú, respondió que él no sabía el costo ni el mecanismo de la consulta porque él estaba metido en “el circo del aeropuerto”. Y, efectivamente, lo del aeropuerto es un circo en el que se metieron ellos solos. La consulta no tiene ni pies ni cabeza, y, lo que es peor, es flagrantemente ilegal.

Cada día parece más claro que la aplicación de la ley y el actuar legítimo de la autoridad son cosas que molestan al presidente electo y a su equipo de transición. Con prepotencia, Jiménez Espriú violó la Constitución al intimidar a la representante jurídica de la empresa propietaria de un predio en las inmediaciones del nuevo aeropuerto; de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito (Jiménez Espriú no mostró ninguno) de la autoridad competente (él no lo es), que funde y motive la causa legal del procedimiento (no lo hizo). Pues bien, con ese mismo desparpajo jurídico pretenden llevar a cabo una consulta para la que no tienen atribuciones. Aún no son autoridad, y en el supuesto de que una interpretación muy flexible de la Constitución considerara que el equipo de transición y el carácter de presidente electo representan algún tipo de autoridad, entonces la consulta es abiertamente ilegal. El equipo de transición debería saber que los particulares podemos hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido, mientras que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la ley. ¿En alguna ley un presidente electo, su equipo de transición o su partido político están facultados para hacer una consulta de esta naturaleza y, además, pretender que sea vinculante? No, en ninguna. El carácter de vinculante o no de una consulta lo da la ley, no el capricho de la autoridad.

Por otro lado, si consideramos que se trata de una consulta efectuada por un grupo de particulares que pronto se convertirán en autoridad, entonces la consulta no puede obligar a terceros ni causarle perjuicio a nadie. Así es que si de la supuesta consulta se concluye que la pequeñísima cantidad de votantes que acudirá a las mesas eligió la opción de Santa Lucía, aún así el gobierno tendrá que indemnizar a todos los contratistas del aeropuerto, y, además, muy probablemente será demandado en arbitrajes internacionales por los inversionistas del aeropuerto con base en las decenas de tratados para la protección recíproca de las inversiones que México ha firmado. Vaya, el pretexto de la consulta y su resultado no tendrá efecto jurídico alguno, ni para los inversionistas del nuevo aeropuerto ni para el gobierno que tomará posesión el 1º de diciembre de 2018; tan es así, que al preguntársele quién tomará la decisión para ponderar la consulta con la encuesta que se pretende realizar para los mismos fines, el propio Jiménez Espriú dijo, con toda razón, que será el próximo presidente Andrés Manuel López Obrador, quien tomará la decisión. Entonces, si ya sabemos que la decisión jurídicamente le corresponde al próximo presidente ¿para qué tanto circo?

Independientemente del hecho de que la consulta carece de toda validez legal, las notas informativas que acompañarán a la pregunta en la boleta contienen información parcial, sesgada o simplemente falsa, como el supuesto apoyo de la OACI a la opción (que no proyecto) de Santa Lucía. Además, se omite información esencial para poder tomar una decisión: por ejemplo ¿se preguntará a los habitantes de ciudades de provincia si quieren perder tres horas para tomar un vuelo de conexión en Toluca o en Santa Lucía, cuando podrían tomarlo en el mismo aeropuerto? ¿Se ha considerado la ventaja competitiva de las aerolíneas que tengan operaciones en el aeropuerto Benito Juárez para lograr alianzas con las aerolíneas internacionales que requieran conexión para sus pasajeros, y la consecuente desventaja de aquellas que operen en Toluca o Santa Lucía?

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