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Crimen y castigo regulatorio

Ernesto Piedras IDET (1)

Ernesto Piedras | El Economista | 26 de Agosto 2015

Importante anuncio el relativo a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) investiga a América Móvil para determinar si ese agente económico preponderante en telecomunicaciones infringió su título de concesión, con el ofrecimiento de servicios de televisión.

Ello da seguimiento al proceso que dio inicio en enero pasado, cuando el IFT determinó que Telmex y Dish realizaron una concentración sin notificarla previamente al órgano regulador, yendo más allá de un simple arreglo de facturación y cobranza. Vale la pena recordar que ello está prohibido expresamente en el título de concesión de Telmex.

Adicionalmente, se investiga el incumplimiento, por parte del incumbente, de diversas disposiciones legales relacionadas con la regla de gratuidad en la retransmisión de señales de televisión radiodifundida, también llamada regla del must offer.

Estos dos elementos de investigación han dado ya lugar a la imposición de una ínfima multa económica equivalente a 43.0 millones de pesos para la empresa Dish y por 14.4 millones para Telmex.

En términos relativos, la suma de estas sanciones es equivalente a 0.007% al total de los ingresos generados por ambas empresas a partir de la concreción de su supuesto acuerdo de facturación, una proporción que resulta insignificante para desalentar la ocurrencia de ese tipo de prácticas ilegales.

Es razonable aceptar que una sanción de 0.007% de los ingresos es equivalente a la ausencia de sanción o a la sanción cero. Estamos siendo testigos de un capítulo más de incumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias, si bien es cierto que un mercado no alcanza sus niveles óptimos de competencia con la maximización de sanciones.

No obstante, cuando uno de los agentes económicos infringe los términos legales establecidos, dejar pasar o minimizar los efectos de esta acción detonará una ausencia de incentivos, abriendo así la puerta para que ese y los demás agentes económicos incumplan el marco legal y regulatorio.

En esta ocasión, el órgano regulador investiga y queda pendiente a la aplicación de medidas correctivas tras el aprovechamiento de la regla de gratuidad por parte de Dish del must carry y must offer, así como la flagrante violación del título de concesión de Telmex al ofrecer servicios de televisión a la población.

La sanción aplicable a esta situación se encuentra tipificada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el artículo 303, la cual corresponde a la revocación del título de concesión tanto a Telmex como a Dish.

Toca ya que el órgano regulador efectivamente aplique las sanciones correspondientes, en razón de la infracción cometida y el ocultamiento de información del que ha sido objeto. Sin duda, debe tratarse de una sanción proporcional a los actos realizados, pero también acorde al poder económico del agente preponderante, que contribuirá a sentar precedentes para prevenir este y otro tipo de prácticas en contravención a la ley y, por tanto, nocivas a la competencia.

Es esta una oportunidad también para dejar claro que por fin, el IFT trabaja ya exento de la previa captura regulatoria que caracterizó a su predecesor, la Cofetel, así como la CFC, quienes se mostraron incapaces (por decir lo menos) de aplicar en el 2011 la multa que se impuso a Telcel por prácticas monopólicas en el mercado de telefonía móvil, por un monto aproximado a los 1,000 millones de dólares.

Este caso de concentración y violación al título de concesión, como todos aquellos relacionados con la eficiente operación y generación de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, evidencian la necesidad de que el órgano regulador sancione y prevenga las violaciones que lastiman directamente la competencia efectiva y la sana operación de los mercados.

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