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¿Cómo va la competencia en el segmento móvil?

la actitud pasiva y displicente del IFT ha dado lugar a una peligrosa reconcentración del sector en América Móvil, Telmex y Telcel (AEPT)

2019-07-03

Como parte de la revisión bianual que está llevando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respecto de la efectividad de las medidas asimétricas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones, destaca el análisis sobre la situación del mercado de telecomunicaciones móviles presentado por Telefónica. Haré referencia a sus aspectos más relevantes.

A pesar del gran calado de nuestra reforma constitucional en telecomunicaciones, la actitud pasiva y displicente del IFT ha dado lugar a una peligrosa reconcentración del sector en América Móvil, Telmex y Telcel (AEPT). Después de casi seis años de vigencia de la reforma, el AEPT continúa manteniendo niveles de participación sumamente elevados: 60% del número total de accesos de telecomunicaciones; 65% de los accesos a banda ancha, tanto fija como móvil; 70% de los usuarios e ingresos del segmento móvil, y, lo más preocupante, 100% de los márgenes de utilidad (EBITDA), ya que Telcel es el único operador móvil que genera ganancias.

México es el sexto país más concentrado del mundo, muy por encima de economías comparables como Colombia, Chile, Turquía o España. El índice Herfindahl Hirschman (IHH) arroja para México una concentración de 5,437 puntos frente a países como la India, que tienen 2,613 (menos de la mitad). En días recientes hemos leído notas de publirrelacionistas que pretenden convencer a la opinión pública de que la única manera de ampliar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones es eliminar la regulación asimétrica y otorgar entera libertad para que el AEPT haga lo que quiera en el mercado. Nada más alejado de la realidad y del mandato expreso de nuestra Constitución. Los países más avanzados en cobertura y calidad de servicios son aquellos que han conseguido fomentar la competencia y apoyar el desarrollo de cientos de empresas competidoras, como es el caso de Corea del Sur, los Países Bajos, los Estados Unidos, Francia o la India. Un monopolio, ya sea público o privado, jamás actúa en beneficio de los usuarios, a los que priva de la libertad de elegir al mejor según sus circunstancias.

Desde el segundo trimestre de 2017 y como consecuencia directa de la omisión del IFT para cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, el sector se ha reconcentrado en 400 puntos del IHH; es decir, el trabajo (o su ausencia) del IFT ha tenido efectos que abiertamente contradicen el espíritu pro competitivo de nuestra reforma constitucional. Si bien las ofertas agresivas por parte de los competidores, la eliminación de la larga distancia y la prohibición del efecto club tuvieron un impacto importante en la disminución de precios, lo cierto es que el AEPT es el único operador móvil que genera utilidades dada la drástica disminución en sus inversiones. Así, el EBITDA de los competidores es negativo desde 2016. Aún más, el flujo de caja de éstos es aún menor debido al incremento en sus inversiones, lo cual marca un claro contraste con la zona de confort en la que se ha ubicado el AEPT ante la pasividad del IFT.

Efectivamente, el 61% de las inversiones en el segmento móvil viene de los operadores alternativos, aún cuando Telcel concentra el 70% de los usuarios y los ingresos. La reconcentración se puede explicar por la eliminación de la tarifa cero de interconexión, los fuertes subsidios que hace Telcel en la venta de equipos terminales y, sobre todo, por la falta de replicabilidad de las tarifas minoristas de Telcel por parte de todos sus competidores, ya sean operadores con red u operadores móviles virtuales.

Si el IFT quisiera de verdad crear condiciones equitativas de competencia debería asegurar, sin pretextos y de manera ex ante, la replicabilidad de las tarifas de Telcel por parte de los competidores; y, lo más importante, empezar a sancionar los incumplimientos y prácticas anti competitivas del AEPT, de tal manera que se implemente un régimen sancionador disuasorio. Mientras la ganancia sea superior al costo de estas prácticas anticompetitivas el AEPT no tendrá incentivo alguno para cambiar su conducta. El hecho de que el IFT no haya impuesto una sola sanción al AEPT por violaciones al régimen de preponderancia explica en buena medida el grave retroceso competitivo en el que hemos caído.

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