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Cargas tributarias por uso del espectro radioeléctrico

Es posible identificar cuatro gravámenes que constituyen las principales cargas tributarias de los concesionarios de espectro radioeléctrico.

2018-10-03

El precio que los titulares de concesiones sobre bandas del espectro radioeléctrico deben pagar por la obtención de dichos títulos habilitantes y por el uso de ese recurso, no es uniforme conforme a la legislación mexicana, toda vez que la carga tributaria varía en función de diversos factores, como la fecha y las condiciones en las que se haya obtenido la concesión. No obstante, es posible identificar cuatro gravámenes que constituyen las principales cargas tributarias de los concesionarios de espectro radioeléctrico; evidentemente, adicionales a los impuestos generales, como lo son el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

El costo del espectro radioeléctrico asignado por el Estado mexicano, se conforma, por una parte, por la contraprestación ofrecida por los participantes ganadores de la licitación pública a través de la cual se deben asignar las concesiones, o bien, la determinada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los procedimientos de prórroga de concesiones. Por otra parte, el costo del espectro radioeléctrico se integra también ­–en adición a las contraprestaciones antes referidas– por los derechos que año con año establece el Congreso de la Unión en la Ley Federal de Derechos.

Adicionalmente, en congruencia con la calificación constitucional de los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, ciertas concesiones (como las otorgadas recientemente en la licitación IFT-7, sobre la banda de 2.5 GHz) incorporan condiciones relacionadas con la obligatoriedad de prestar servicios en zonas específicas que, bajo una racionalidad estricta y exclusivamente utilitaria, no resultarían atractivas, pero con los cuales se coadyuva a la realización del propósito de elevar la penetración de los servicios de telecomunicaciones en el país, lo que a su vez, contribuye con el desarrollo económico. Si bien estas obligaciones de cobertura no constituyen una carga tributaria propiamente dicha, es evidente que la obligación de los concesionarios de prestar servicios en zonas con baja rentabilidad o pocas expectativas de recuperar la inversión, se traduce en la necesidad jurídica de erogar recursos para la ampliación de la red del concesionario o para la prestación de los servicios a través de redes de terceros.

Por último, aunque ya está en vías de desaparecer, algunos títulos de concesión establecen la obligación del concesionario de pagar un porcentaje de sus ingresos por concepto de aprovechamientos por la explotación de la vía general de comunicación concesionada, esto con base en disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación aún vigente.

Como puede ver, el régimen fiscal aplicable a los concesionarios de frecuencias del espectro radioeléctrico es poco racional y eficiente, al grado de llegar a ser inequitativo. La carga tributaria integrada por los gravámenes antes referidos, por una parte, se traduce en un problema de carácter económico, potencialmente adverso a las finalidades de fomento a la competencia y al desarrollo económico, proyectadas en los artículos 6º y 28 la Constitución Federal; debido a que existe disparidad entre la capacidad para responder a dichos gravámenes por parte de los operadores con menor participación en el mercado, y los que tienen mayor participación. Ello resulta particularmente visible en el caso mexicano, donde el Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones (América Móvil) concentra alrededor del 68.7% de los usuarios y el 59.7% de los ingresos totales del mercado. Como resultado, el porcentaje del impacto financiero de las cargas tributarias para operadores distintos al preponderante, es de alrededor del 12% y el 15% de sus ingresos, mientras que, para aquél, dicha carga representa sólo el 4% de sus ingresos. Aunado a lo anterior, debido a la forma en la que América Móvil adquirió espectro radioeléctrico en la banda de 2.5 GHz (a través de la adquisición del espectro concesionado originalmente a MVS), éste no se encuentra sujeto a las mismas obligaciones de cobertura que los demás concesionarios de espectro en esa banda.

La inequidad del régimen tributario aplicable a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se ve incrementada en el caso de servicios de paga ofrecidos por Internet (OTTs, por sus siglas en inglés), muchos de los cuales, a pesar de tener fuente de riqueza en México, no pagan ni siquiera los impuestos generales sobre la Renta y el Valor Agregado.

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