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Antena / Vuelve la mordaza al Trife

Javier Orozco

Milenio

Hay que reconocer que existe una “bipolaridad” en los Magistrados del Tribunal Electoral, no comprendo la manera de cambiar de opinión sobre la concepción de la libertad de expresión.
Mientras que al resolver el juicio de inconformidad sobre la elección presidencial, en la parte relativa a medios muestra objetividad y sustento en su sentencia; resulta que el miércoles pasado dieron un giro hacia la subjetividad.
Pero no solo eso, sino que pareciera que al Tribunal le gusta agarrar a las estaciones pequeñas y medios públicos como “conejillos de indias” para experimentar sus criterios. Y si no pregunten a la estación de radio XHEMZ-FM de Tabasco, la XHKG-Tv de Nayarit, al IMER o a Radio Nicolaíta, casos donde existió polémica por los debates o la adquisición indebida de tiempo en radio y tv (aunque no exista pruebas de contrato o pago alguno).
Ahora le tocó a la estación de radio XHXZ-FM de Apizaco, Tlaxcala, por el caso de la excandidata a diputada federal María Guadalupe Sánchez Santiago, por la “adquisición de tiempos”, “inequidad” y “parentesco” con el radiodifusor.
De estos elementos el Tribunal Electoral, basado en sus razonamientos, arguye una “simulación de actos” dejando simple y llanamente al IFE a que dicte una nueva resolución sancionando a la excandidata, al medio y al partido que la postuló.
Al respecto, cabe preguntarse, muchas cosas, ya que este caso el IFE lo consideró dentro de una legítima labor periodística, mientras que el Tribunal dice en su sentencia, “la candidata…accedió a tiempos en radio para su promoción personal…y en detrimento del libre ejercicio periodístico”.
Volvemos al punto de partida, ¿quién tiene la autoridad moral en este país para decidir cuál es el libre ejercicio periodístico? o bien, por tener parentesco con un radiodifusor debe de abstenerse de tener una relación con una estación, ¿dónde lo dice la ley?
Queda claro que el Tribunal Electoral actuó de forma “cuadrada” o de “machote”, en lugar de aportar claridad en presuntas adquisiciones de tiempo, deja una laguna al IFE y a los sujetos obligados en estado de indefensión ante una resolución autoritaria.

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