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A veces las minorías pesan mucho

A juicio de 5 de 6 comisionados, el 8 de junio el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que Telmex, a pesar de existir prohibición expresa, no viola su título de concesión cuando realiza la transmisión de contenidos audiovisuales a través del portal Uno TV.

Tal decisión –muy favorecedora para Telmex- tiene una alta relevancia para el proceso de competencia efectiva en el mercado de contenidos en México, incluyendo los de televisión abierta, restringida y de internet.

Hubo una disonancia en lo que parecía ser una abrumadora decisión por parte de los comisionados del IFT: el que uno de ellos, Adolfo Cuevas, decidiera votar en contra y emitiera un voto público particular. Veamos sus aspectos principales.

1.- Telmex sólo puede prestar los servicios que tiene autorizado, cualquier otro, incluyendo televisión, requiere de una autorización expresa del Estado. No puede quedar al arbitrio de un particular fijar los alcances y limites que la Ley y su título de concesión le imponen.

2.- Telmex tiene una prohibición expresa en su título de concesión para prestar servicios adicionales, tal restricción se contempló expresamente en la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y al efecto, se establecieron procedimientos ex profeso para que eventualmente pudiese prestar otros servicios.

3.- No existe un cambio de situación de hecho o jurídica que permita levantar la prohibición de prestar el servicio de televisión a Telmex, sino al contrario, sigue siendo el agente preponderante que controla la mayor parte de la infraestructura de telecomunicaciones del país.

4.- Bajo una óptica regulatoria moderna y de buenas prácticas internacionales, el enfoque de regulación debiese ir sobre la forma en que se transmiten contenidos audiovisuales para audiencias o usuarios, y no así en razón de la plataforma tecnológica que se utiliza. Son servicios de audio y video asociados que se transmiten desde un punto hacía varios puntos, a través de una programación lineal y uniforme, no importa la plataforma en la que se haga pues al final compiten por el mismo mercado: las audiencias.

5.- Se trata de un mismo grupo de interés económico –América Móvil- quien controla tanto a Telmex como a la empresa titular de Uno TV, en otras palabras es la misma voluntad corporativa la que controla la infraestructura de red, quien además, define y programa el contenido de lo que se difunde en Uno TV.

6.- La resolución a favor a Telmex no consideró que previamente se habían impuesto ciertas medidas cautelares para suspender las transmisiones de Uno TV, las cuales nunca fueron acatadas por la empresa.

7.- La resolución debió considerar los múltiples procedimientos y denuncias que se habían presentado en contra de Telmex, y no sólo dos de ellas.

Es muy saludable que el comisionado Cuevas haya externado su divergencia; es su derecho y es una necesidad de claridad y transparencia para el proceso de discusión en el que participan la autoridad, la industria y la sociedad en general. En lo particular, la opinión del comisionado es un nuevo llamado para que el IFT haga el estudio sobre lo que es realmente el mercado nacional de audio y video asociado, estudio al que lo obliga el artículo 39 transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que debió haber iniciado desde julio de 2014, hace más de dos años. A veces la nebulosidad es bastante útil.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...