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Eduardo Ruiz Vega | La Razón | 14 de diciembre 2015

La conclusión del 2015 podría apreciarse como la conclusión de un ciclo importante en la instrumentación de medidas básicas derivadas de la reforma a la Constitución Política en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, publicada a medidados del 2013.

En el último día de este año se culminará, casi en su totalidad, la transición de la televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre o TDT. Este es un proceso que ha llevado años de preparación, acentuada a partir del mandato constitucional para que se lleve a cabo a más tardar el 31 de diciembre próximo. El apagón analógico ha involucrado la inversión de millonarios recursos públicos y privados, en los extremos de la transmisión de las señales (instalación de estaciones digitales) así como de la posibilidad de recepción de las mismas por parte de la población mediante, entre otros, la entrega de televisores nuevos a millones de familias de escasos recursos.

Si bien, como se ha difundido en los últimos días, seguramente algunas estaciones podrán permanecer transmitiendo en formato analógico, este supuesto aplicará como un caso de excepción atinente a estaciones de baja potencia, con el objeto de dar continuidad a este servicio público en casos específicos. La inmensa mayoría del territorio nacional y de la población mexicana, a partir del 1º de enero del 2016, tendrá acceso a la TDT, como se estableció en la reforma aludida.

El año entrante se pondrán a prueba, asimismo, los efectos en el mercado de las medidas asimétricas que han sido impuestas a los llamados agentes económicos preponderantes en los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Hace unos días, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano regulador de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica, autorizó la segunda generación de las ofertas de referencia para diversos servicios que deben ofrecer a sus competidores estos agentes económicos, los cuales son regulados de manera asimétrica, o diferente, al resto de los operadores del mercado, dado su tamaño e influencia en el mismo.

La “preponderancia” y su necesidad de regulación asimétrica fue establecida desde la emisión del decreto de reformas constitucionales y fue ratificada en la legislación secundaria derivada de la misma, que entró en vigor poco más de un año después a la reforma. Si bien es cierto que los actos de instrumentación de esta nueva medida en nuestro orden jurídico, como la declaratoria de los agentes económicos preponderantes y la imposición de medidas por parte del IFT en primera instancia, y la puntualización de medidas adicionales por parte del Legislativo Federal en la nueva ley, ya han demostrado las bondades inherentes a la regulación asimétrica en términos del aumento de competencia efectiva en ciertos rubros, también lo es que el grueso de los efectos equilibrantes en el mercado mexicano aún se encuentra en proceso de desarrollo.

Por ello, a pesar del retraso en su aprobación respecto a lo que puede observarse, por ejemplo, en buena parte de los países miembros de la OCDE, el reciente anuncio del IFT al haber finalmente aprobado los términos de la oferta de referencia del agente económico preponderante de servicios fijos de telecomuniaciones, para la desagregación efectiva de su red local, esto es para que otros prestadores de servicios puedan acceder al llamado “bucle local” o “última milla” de la infraestructura de acceso a sus usuarios y con ello ofrecer servicios, también debe englobarse en la conclusión del ciclo preparativo para ahora pasar a su instrumentación y observar los efectos que podrá tener en el mercado en beneficio de los usuarios.

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