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Televisa, sin poder sustancial en el mercado por adquirir Telecable, determina Ifetel

Miriam Posada García | La Jornada | 16 Marzo 2016

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió que Televisa no tiene poder sustancial en el mercado de televisión de paga por haber comprado ciento por ciento de las acciones de Cablevisión Red, conocida como Telecable. Añadió que tampoco existen elementos suficientes para que la empresa fije precios en ese segmento, esto como resultado del procedimiento seguido para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos con número de expediente AI/DC-002-2015.

Este procedimiento derivó de la solicitud de un aviso de concentración hecho llegar al Ifetel el 8 de enero de 2015, relacionado con la adquisición de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Cablevisión Red, comercialmente conocida como Telecable, por parte de diversas empresas pertenecientes al grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa.

Investigación

El 29 de abril de 2015 el órgano regulador inició una investigación para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local. La investigación finalizó en julio de ese año, por lo que se emitió el dictamen preliminar correspondiente en septiembre de 2015, en el cual se concluyó que Televisa, tras la concentración referida, adquirió o incrementó su poder sustancial en 63 mercados relevantes en la provisión de servicios de televisión y audios restringidos (Star).

En este procedimiento Televisa presentó manifestaciones y pruebas, al igual que otros agentes económicos, con lo que el pleno determinó el 29 de febrero de 2016 que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial con base en la información del expediente.

“En concreto, determinó que no existen elementos suficientes en éste que permitan concluir que Televisa puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder”.

El Ifetel señaló que en su análisis consideró que los servicios de provisión de audio y video a través de televisión radiodifundida, los OTT (Over The Top) y la exhibición de películas grabadas en sala, así como en diversos formatos (Blu-Ray, DVD, entre otros) no son sustitutos del Star. Aclaró que los OTT no son sustitutos de los servicios de televisión de paga, pues no cubren todas las categorías de contenido que ofrecen los proveedores de Star, ni incluyen canales de mayor audiencia. Además, para tener acceso a ellos es necesario contar con un dispositivo de acceso a Internet, y quienes proveen el servicio de OTT no necesitan una concesión para ello como sí lo requieren los proveedores de Star.

Acotó que en relación con el análisis de mercado relevante, es necesario conocer la dinámica competitiva entre plataformas multiservicio y aquellas que ofrecen únicamente Star. También habría sido necesario contar con un análisis que considerara la sustitución entre paquetes de gama alta del Star contra los más bajos. Finalmente, no se encontró certidumbre sobre la dimensión geográfica del mercado analizado.

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